Las tres erres del Programa Distrital de Justicia Juvenil Restaurativa

El Programa Distrital de Justicia Juvenil Restaurativa en la Línea de Principio de Oportunidad (PDJJR -PO) inició como un piloto en la Secretaría Distrital de Gobierno desde la Dirección de Derechos Humanos en el año 2016, como una línea estratégica del proyecto de inversión sobre el Fortalecimiento del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente en el Distrito Capital.

Iniciando el año 2016 se realizó un plan de articulación interinstitucional a través de mesas de trabajo, donde se seleccionó el Principio de oportunidad con Suspensión de Procedimiento a Prueba como mecanismo para lograr la aplicación de los principios de la Justicia Juvenil Restaurativa. Lo anterior soportado en que en el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente se debe procurar por la aplicación de mecanismos alternativos al proceso penal, y que abriendo paso a procesos de atención psicosocial, se apoye a los adolescentes para que logren responsabilizarse de sus errores, reparar a las víctimas y reintegrarse a la sociedad a partir de un proyecto de vida que disminuya la probabilidad de repetición del daño, como lo determina la Ley 1098 de 2006. Por otro lado, a partir de este proceso se garantiza darle voz a las víctimas y la corresponsabilidad de la comunidad.

El proceso se realiza a través de los siguientes pasos:

  1. El Fiscal selecciona y postula los procesos para la aplicación del Principio de Oportunidad en la modalidad de Suspensión de Procedimiento a Prueba, que cumplan con los criterios objetivos. Esto se realiza con apoyo del profesional del Programa Distrital de Justicia Juvenil Restaurativa y de la defensoría de familia especializada de ICBF para garantizar que se cumplan los criterios subjetivos.
  2. Luego, el Fiscal socializa y explica telefónica o presencialmente al ofensor y a la víctima en qué consiste la figura legal del Principio de Oportunidad con Suspensión de Procedimiento a Prueba y cita a las partes a un encuentro.
  3. Se realiza el encuentro, liderado por el Fiscal y en compañía de la Defensoría Pública, la Defensoría de Familia Especializada, el equipo del programa, la víctima y el ofensor. En el encuentro se espera lograr la firma de acuerdos, lo cual incluye la voluntad de las partes por participar en el proceso, la no repetición del daño y la asistencia al PDJJR.
  4. El Fiscal solicita la asignación de un cupo en el Programa, una vez es aprobado, solicita la audiencia de legalización del Principio de Oportunidad con Suspensión de Procedimiento a Prueba.
  5. Una vez, el juez con función de control de garantías otorga el principio de oportunidad al adolescente ofensor en la audiencia, el equipo del Programa realiza el contacto tanto con víctima como con ofensor para iniciar el proceso de atención en el marco de la Justicia Restaurativa a partir de atención psicosocial (trabajo social y psicología).
  6. Cuando se finaliza el tiempo de suspensión, el equipo ha enviado informes bimensuales a las autoridades competentes con el objetivo de evidenciar el avance. A partir de los avances del caso, el Fiscal determina si se cumplieron los acuerdos establecidos y solicita la audiencia para archivar el caso. En caso de evidenciarse incumplimiento o abandono del proceso por parte del adolescente ofensor, el Fiscal continúa la ruta penal, hasta la imputación y posible sanción.
  7. De igual manera, una vez se acaba el tiempo de suspensión se inicia el seguimiento de 6 meses por parte del Programa, con el objetivo de reforzar los aprendizajes del proceso, disminuir factores de riesgo presentes y fortalecer factores protectores.