Unas palabras sobre la sociología del derecho

La sociología es una “ciencia social” de aparición muy reciente. Propone hacer un estudio “científico” de las muchísimas formas y variantes de la sociabilidad humana. Los seres humanos no vivimos aislados, sino en grupos. Como este objeto es tan interesante, los resultados de la sociología son hoy patrimonio de la cultura científica y humana. Sus estudios ayudan a formar “reflexividad”: los seres humanos tenemos un riquísimo mundo social en el que nos sumergimos sin remedio. En muchas ocasiones, como a los peces, nos es difícil “ver” el agua en la que nos movemos. Damos por sentada esta “realidad social” que se impone de manera igual de contundente que la “realidad natural” (aunque esta última parece ser más visible). La sociología nos da un espacio para empezar a “ver” los procesos y dinámicas de la sociabilidad humana en las que estamos inmersos. Nos ayuda a entender también cómo se construye socialmente la realidad. Esta es una de las formas más potentes de conocernos a nosotros mismos (generando un valioso legado de reflexividad) y, por eso mismo, contribuye a la comprensión de mundo y a la capacidad de acción que tenemos (como individuos y miembros de grupos) del y en el mundo social. A nivel práctico, la sociología ha tematizado y elaborado un elenco amplio de formas de actuación en el mundo. Su propósito no es solamente teórico, sino también práctico. No extraña, por tanto, que la “imaginación sociológica” sea una fuerza constante en los proyectos de cambio social.

El “derecho” es uno de los más importantes fenómenos de la sociabilidad humana y por tanto ha sido estudiado, primero, por la ciencia jurídica y, más recientemente, por las “ciencias sociales”. A comienzos del siglo XX surgió una polémica muy intensa: ¿es el “derecho” una ciencia puramente normativa o se trata también de una “ciencia social”? Los proponentes de la tesis de la “ciencia normativa” quieren concentrar toda la energía de la “ciencia jurídica” en el estudio de las fuentes formales del derecho y en la manera cómo ellas, luego de integradas e interpretadas, resuelven problemas de coordinación social. Para ello quieren aislar un significado purificado de las normas, evitando la contaminación de la indagación con excesos de sincretismo metodológico. El derecho, para bien o para mal, expresa en norma formal (un estado jurídicamente querido de “deber ser”) que se postula vinculante, sin tantas complicaciones, para los miembros de la sociedad. Para los juristas más tradicionales, la “sociologización” del derecho obstaculiza su aplicación formal a los casos concretos, abriendo “dudas” y “excusas” en el funcionamiento autonomizado, burocratizado y mecanizado de la “maquinaria del derecho”.

Sin embargo, para una nueva generación de juristas críticos de finales del siglo XIX y comienzos del XX, el derecho no podía funcionar en el vacío social: sus normas no eran “puras” en el sentido de abstraerse de los sistemas sociales donde actuaban. El “derecho en los códigos” no podía ser realmente el final de la indagación, porque existía un “derecho en la acción” que era más definitivo para entender lo real social que las normas jurídicas meramente postuladas en el papel. Estos juristas veían con buenos ojos la interdisciplinariedad y empezaron a utilizar los métodos y las rutas de las ciencias sociales para ampliar la plataforma epistemológica de los estudios jurídicos tradicionales.

Los “puristas” pensaban que estas ciencias sociales aplicadas al derecho eran estudios auxiliares a la actividad propiamente jurídica. La nueva generación pensaba, por el contrario, que el derecho solo podía entenderse sociológicamente y que este tipo de indagación no era “externa” al objeto, sino “interna”. Quería, pues, una ciencia “social” del derecho.

Más allá de esta discusión, los abogados seguimos siendo, cuando menos, lectores más o menos frecuentes de “ciencia social”, tanto por razones teóricas como prácticas: sociología y ciencia política, de un lado, y las vertientes “sociales” de la antropología, la sicología y la historia, del otro. Leyendo ciencias sociales podremos meditar otra vez más (como lo han hecho ya varias generaciones de juristas) si estas son centrales o incidentales al mundo del derecho. Cada generación busca sus propias respuestas a este problema. En el camino, sin embargo, siempre se adquieren herramientas de observación y comprensión de los contextos sociales en los que se mueve el derecho. Y el covid-19 nos anuncia, sin duda, otra etapa de vertiginoso cambio social donde la autonomía del derecho tendrá que ceder al peso de nuevas urgencias y configuraciones sociales.

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