El intercarril de motocicletas: ¿legal o ilegal?

El aumento de motociclistas en el país ha generado un fenómeno interesante y normativamente complejo: los motociclistas se “filtran” entre los carros que avanzan a baja velocidad o están parados en los interminables “tacos”. La utilización de este “intercarril” es quizás la principal razón de la eficiencia en movilidad de las motocicletas en ciudades como Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla (o en Delhi, Bangkok y Hanoi). Esta eficiencia explica, en parte, la explosión en ventas de motocicletas. El tráfico es tan lento en nuestras ciudades que hasta las bicicletas (sin la aceleración de un motor) también aprovechan el intercarril. Este fenómeno tiene nombre en inglés, pero no en español: se habla de lane splitting (división de carriles), white riding (manejo en la línea blanca) o stripe-riding (manejo en la línea). El fenómeno es generalizado, peligroso y presenta desafíos a la convivencia ciudadana en la vía.

La posición formal en Colombia es que el uso del intercarril está prohibido. Los artículos 60, 95 y 96 del Código Nacional de Tránsito (L. 769/02) ordenan que tanto motos como bicis transiten ocupando su carril, dentro de las líneas de demarcación y solo pueden cruzarlos para adelantamiento o cruce. El Ministerio de Transporte sacó un concepto en enero de este año transcribiendo las normas: la prensa, incluyendo ÁMBITO JURÍDICO, lo reportó como una reiteración de la prohibición.

Pero así no funciona la realidad, ni posiblemente el “derecho de la calle”. Allí los motociclistas tienen ya formada una expectativa de que el intercarril será respetado. Si no se hace, lo exigen con autoridad y convicción. Los automovilistas parecen más desorientados: les da algo de coraje que las motos los adelanten y cambien el orden de prioridad en los semáforos e intersecciones. Pero saben también que lo último que quieren es un “problema” y respetan, aunque sea por mera prudencia, el intercarril. El derecho formal dice una cosa, pero las expectativas y comportamientos prudenciales en la vía están formando otro juego regulatorio diferente. A los positivistas no les gusta aceptar este tipo de mutaciones normativas, pero a los que tenemos una vena teórica más flexible nos es difícil negar que el derecho, en la práctica, es más dúctil y variable. 

No es claro, de otro lado, qué está pasando con la adjudicación de este tipo conflicto cuando hay un accidente. Mucho se resuelve por medio del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (Soat) que, sin embargo, no clarifica las reglas de la vía; la negociación directa es alta, pero también individual y concreta; algo de trabajo llega a la policía de tránsito, a las inspecciones de tránsito y a los juzgados civiles donde se está dando una cocción lenta entre reglas formales y prácticas sociales. Agradecería mucho si los lectores de esta columna me cuentan casos de conflicto por accidente de intercarril y me ilustran de las maneras en que se están solucionando. ¿Gana la forma o los usos sociales? El tema no es menor y exige de una rigurosa investigación.  ¿Me ayudan, por favor?

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