Marbury v. Madison en China
Cuando en la columna pasada invité a los lectores a que me dieran ideas, varios sugirieron la importancia de trabajar temas de derecho comparado y por aquí he decidido comenzar en esta ocasión. Varios otros propusieron temas de actualidad jurídica en Colombia que espero poder ir tratando poco a poco. En todo caso sigo estando abierto a nuevas sugerencias.
Cuando en la columna pasada invité a los lectores a que me dieran ideas, varios sugirieron la importancia de trabajar temas de derecho comparado y por aquí he decidido comenzar en esta ocasión. Varios otros propusieron temas de actualidad jurídica en Colombia que espero poder ir tratando poco a poco. En todo caso sigo estando abierto a nuevas sugerencias.
Considere el lector el siguiente caso: en abril del 2003 Zhou Yichao entró en una oficina gubernamental en China y mató a dos empleados ya que se enteró que, luego de pasar exitosamente un concurso de ingreso a carrera administrativa, el puesto se le había negado por ser portador de anticuerpos de hepatitis B. Yichao fue condenado a muerte y posteriormente ejecutado el 2 de marzo de 2004 a pesar de que se estima que cerca de 120 millones de personas en China son portadores de los anticuerpos de esta enferemedad. Lo realmente sorprendente del caso es que la actuación discriminatoria de los empleadores no era ilegal. De hecho, la filtración de candidatos a la carrera administrativa se hace conforme a normas válidas del ordenamiento jurídico, usualmente de nivel provincial o municipal. Normas similares, de otro lado, también discriminan a hombres que midan menos de 1,60 metros o que pesen menos de 50 kilogramos (o 1,50 metros y 40 kilogramos para mujeres). El derecho chino es quizá uno de los últimos ejemplos de sistemas jurídicos del mundo donde no hay control de constitucionalidad de las leyes. En consecuencia los jueces no tienen ninguna capacidad de invalidar o derrotar normas tan abiertamente injustas como las que originaron la terrible frustración de Zhou Yichao.
Según la ortodoxia jurídica china, en caso de choques entre normas locales y normas nacionales los jueces deben suspender el juicio y mandar el conflicto a que sea directamente decidido por un comité permanente del Congreso Nacional Popular ya que la anulación judicial del derecho vigente trastornaría la separación de poderes. Con este razonamiento las normas laborales discriminatorias han sido rigurosamente aplicadas por los jueces chinos ya que los ellos no se atreven a acudir a este mecanismo de reenvío al legislativo. El legislativo, de otro lado, no tiene ni el tiempo ni el interés para dedicarse a estos asuntos de aplicación concreta del derecho.
Según importantes constitucionalistas chinos, un caso del 2003 puede ser considerado el “Marbury v. Madison” de esa tradición jurídica. El caso, de hecho, parece ser un simple conflicto civil de menor envergadura: dos comercializadores de semilla de maíz incumplieron un contrato por el cual se habían comprometido a vender cierta cantidad a un agricultor. El comprador demandó la indemnización de perjuicios y éstos se podían calcular alternativamente según dos métodos: conforme a una ley nacional, el precio para el cálculo de los perjuicios debía ser el del valor del maíz en el mercado libre; conforme a una ley provincial, debía tomarse como precio de indemnización el precio oficial del producto que de cuando en cuando se fija dentro de una economía planificada. La diferencia entre los dos cálculos era de alrededor de 70.000 dólares.
La decisión de la jueza Li Hijuan fue la de aplicar la norma nacional y declarar inválida la norma provincial. Su puesto de jueza, sin embargo, dependía directamente de la política local y, por tanto, fue despedida por presión directa del Congreso provincial que veía en el fallo una afrenta a su soberanía legislativa. Esta retaliación política terminó convirtiendo el fallo en un debate constitucional sobre la independencia de los jueces. Sectores renovadores dentro de China hicieron sentir su voz en respaldo de la jueza y la Corte Superior de Henan tuvo que restituirla en su antigua posición. El caso de las semillas de maíz es hoy ampliamente analizado en el derecho chino y se le compara sin ninguna reserva con Marbury v. Madison.
Los corolarios políticos y jurídicos de este caso son varios: en primer lugar, los reformadores chinos argumentan que una economía libre de mercado exige control judicial de las leyes como forma de romper los enclaves anticompetitivos creados por las legislaturas locales. Para ello los reformadores citan como ejemplo el desarrollo del capitalismo en los Estados Unidos durante los siglos XIX y XX y el papel que en ello tuvo el control judicial de las normas inferiores. Es decir: el control judicial parece ser bueno para una economía libre de mercado.
En segundo lugar, creo que debe recordarse que la anulación de normas jurídicas siempre ha sido considerando como un mecanismo esencial en la defensa de las libertades públicas y de los derechos constitucionales. De hecho, y como lo muestra el ejemplo chino, el control de constitucionalidad puede ser benéfico para la existencia de mercados abiertos y libres, por ejemplo, impidiendo las restricciones anticompetitivas a trabajadores de menos de 1,60 metros de estatura o reforzando la aplicación de precios libres. Estas decisiones judiciales pueden ser leídas como herramientas que luchan, a un mismo tiempo, contra la discriminación y contra los mercados cerrados y no como decisiones donde los imperativos de justicia se oponen a los económicos. Esta última interpretación es, sin embargo, corriente en Colombia.
Finalmente una pregunta de fondo: ¿cómo fue que los jueces chinos llegaron más rápidamente a aceptar la superioridad de los derechos constitucionales en un caso anodino de semillas de maíz cuando esa misma doctrina les fue esquiva o invisible en el caso de los trabajadores portadores del virus de hepatitis B? Si ustedes me preguntan a mi, me parece que la noción de “injusticia” se muestra de forma más patente en el caso laboral que en el contractual. En uno y otro caso hasta en China parece que resulta necesario el control de constitucionalidad de las leyes y demás normas jurídicas.