{"id":79,"date":"2011-12-11T20:58:17","date_gmt":"2011-12-11T20:58:17","guid":{"rendered":"https:\/\/diegolopezmedina.net\/prensa\/?p=79"},"modified":"2020-06-26T21:02:04","modified_gmt":"2020-06-26T21:02:04","slug":"materiales-para-la-reforma-del-articulo-230-de-la-constitucion-politica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diegolopezmedina.net\/prensa\/index.php\/2011\/12\/11\/materiales-para-la-reforma-del-articulo-230-de-la-constitucion-politica\/","title":{"rendered":"Materiales para la reforma del art\u00edculo 230 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica"},"content":{"rendered":"\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>El art\u00edculo 230 de la Constituci\u00f3n, sobre fuentes del derecho, ha sido materia de importantes discusiones doctrinales y legislativas. Tratar\u00e9 de resumirlas y dar mi opini\u00f3n al respecto.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Para unos, el art\u00edculo 230 es claro y ordena, textualmente, la primac\u00eda de la ley y la auxiliaridad de las dem\u00e1s fuentes. Con una interpretaci\u00f3n de este tenor, casi que anulan la fuerza del principio de supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n y le niegan a la \u201cjurisprudencia\u201d de los jueces un papel relevante como fuente del derecho. Todo ello por razones de certeza jur\u00eddica en la coordinaci\u00f3n social de las conductas. Para otros, en cambio, el art\u00edculo 230 no afirma la primac\u00eda de la \u201cley\u201d en sentido textual, sino que interpretan que la \u201cley\u201d es una palabra que hace relaci\u00f3n al conjunto del Derecho vigente, incluyendo all\u00ed a la Constituci\u00f3n como fuente prevalente. En segundo lugar, aceptan que la jurisprudencia sea fuente auxiliar, pero piensan que de all\u00ed se sigue que los jueces tienen una \u201cobligaci\u00f3n relativa\u201d (pero no absoluta) de seguir los precedentes cuando: (i) estos tengan una orientaci\u00f3n clara, (ii) versen sobre el mismo punto que ahora est\u00e1n fallando y (iii) no puedan ofrecer argumentos suficientes y razonables para \u201cmejorar\u201d la soluci\u00f3n judicial establecida hasta ese punto.<\/p>\n\n\n\n<p>A este debate b\u00e1sico se le fueron a\u00f1adiendo nuevos elementos en sucesivas propuestas de reforma del art\u00edculo 230. En el 2002, el entonces ministro Londo\u00f1o Hoyos propuso una nueva redacci\u00f3n del siguiente tenor: \u201cArt\u00edculo 230. Los jueces en sus providencias estar\u00e1n sujetos a la ley escrita, a la costumbre comercial y a la jurisprudencia como normas jur\u00eddicas cuyo alcance determina la propia ley. Los principios generales de derecho, la equidad y la doctrina son criterios auxiliares de interpretaci\u00f3n e integraci\u00f3n normativa\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLos cuerpos colegiados que administren justicia no podr\u00e1n modificar su jurisprudencia sino con mayor\u00edas calificadas y precisa motivaci\u00f3n. La jurisprudencia de un tribunal tendr\u00e1 que ser expresamente se\u00f1alada como tal en la parte resolutiva de las sentencias. Las motivaciones de las mismas no constituyen jurisprudencia\u201d.<ins><\/ins><\/p>\n\n\n\n<p>Con esta propuesta se buscaba dar mayor control de las fuentes al legislador, por oposici\u00f3n al desarrollo que estaban teniendo en la propia reflexi\u00f3n judicial. Igualmente, se buscaba formalizar y precisar la formaci\u00f3n de la jurisprudencia en el p\u00e1rrafo 2\u00ba, de forma quiz\u00e1s excesiva en mi opini\u00f3n. En el 2008 se reabre el tema, con una propuesta del ministro Valencia Cossio que apuntaba en una direcci\u00f3n diferente: buscaba lograr la obligatoriedad del precedente, no entre los jueces, sino con relaci\u00f3n a las autoridades administrativas: \u201cLos jueces, en sus providencias, solo est\u00e1n sometidos al imperio de la ley\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa ley podr\u00e1 determinar los casos en que la jurisprudencia sea obligatoria para los funcionarios de la Rama Ejecutiva\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En esta misma direcci\u00f3n, est\u00e1 la propuesta del Gobierno Santos de finales del 2010: \u201cLos jueces en sus jurisprudencias solo est\u00e1n sometidos a la Constituci\u00f3n, al ordenamiento jur\u00eddico y a la jurisprudencia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa ley definir\u00e1 los casos en que la jurisprudencia tendr\u00e1 fuerza vinculante para todas las autoridades judiciales y administrativas. Los cambios jurisprudenciales solo tendr\u00e1n efectos hacia el futuro\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa equidad, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En los proyectos del 2008 y 2010, aparece una nueva inquietud relacionada con la descongesti\u00f3n de las ramas Judicial y Administrativa: el primer fin, en la propuesta de Valencia Cossio, fue el de constitucionalizar el valor vinculante del precedente ante las autoridades administrativas en temas de litigio masivo y recurrente (pensiones, salud, etc.). Esta reforma se pens\u00f3 como abrebocas del art\u00edculo 114 de la Ley 1395 del 2010 y luego del derecho de los ciudadanos en el nuevo C\u00f3digo Contencioso Administrativo (CCA) (tanto por petici\u00f3n administrativa como por acci\u00f3n judicial) de obtener la extensi\u00f3n autom\u00e1tica (sin necesidad de procesos declarativos nuevos) de la jurisprudencia firme del Consejo de Estado a la administraci\u00f3n p\u00fablica. El segundo prop\u00f3sito radica en lograr esta misma extensi\u00f3n autom\u00e1tica del precedente a nuevos casos id\u00e9nticos fallados por los jueces, todo ello por razones de descongesti\u00f3n y en el sentido en que qued\u00f3 regulado en el nuevo CCA. Este \u00faltimo mecanismo se parece enormemente al que en el derecho comparado se ha denominado \u201cproceso modelo\u201d o \u201cproceso testigo\u201d y que se ha implementado, por ejemplo, en Espa\u00f1a y del cual la doctrina nacional ya daba cuenta a la altura del 2006 con un prop\u00f3sito claro, a la postre exitoso, de llevar estas t\u00e9cnicas a la judicatura colombiana y, en especial, a la contencioso administrativa.<\/p>\n\n\n\n<p>En el 2010, la llamada \u201cComisi\u00f3n Bonivento\u201d propuso el siguiente texto, que es, en mi opini\u00f3n, m\u00e1s conveniente que los gubernamentales, que ponen excesivo \u00e9nfasis en dar una base constitucional al nuevo CCA y sus t\u00e9cnicas de extensi\u00f3n del precedente administrativo vinculante, en vez de constitucionalizar las buenas pr\u00e1cticas de precedente judicial que se han desarrollado en estos a\u00f1os. El texto de la comisi\u00f3n es el siguiente: \u201cArt\u00edculo 230. Los jueces en sus providencias est\u00e1n sometidos a la Constituci\u00f3n y la ley\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, en lo de su competencia, deber\u00e1 ser considerada y acatada por jueces y magistrados, quienes, seg\u00fan el caso, podr\u00e1n apartarse de dicha jurisprudencia, exponiendo, de manera expresa y clara los motivos que justifiquen tal separaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLas dem\u00e1s autoridades p\u00fablicas deber\u00e1n aplicar la doctrina jurisprudencial respectiva, so pena de la imposici\u00f3n de las sanciones que establezca la ley\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa equidad, la doctrina y los principios generales del derecho son criterios complementarios de interpretaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el solo prop\u00f3sito de aportar al debate y en la l\u00ednea de la iniciativa de la Comisi\u00f3n Bonivento, propongo la siguiente redacci\u00f3n: \u201cLos jueces en sus providencias solo est\u00e1n sometidos al imperio de la Constituci\u00f3n, del ordenamiento jur\u00eddico y de la jurisprudencia. Los jueces tienen la obligaci\u00f3n de ofrecer la mejor interpretaci\u00f3n posible del derecho vigente y aplicarla igualitaria y coherentemente a todos y todas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLos jueces obedecer\u00e1n las reglas jurisprudenciales previamente razonadas sobre un mismo asunto, a menos que puedan ofrecer argumentos suficientes y razonables para implementar una mejor respuesta al problema jur\u00eddico bajo an\u00e1lisis\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa ley podr\u00e1 establecer sistemas de extensi\u00f3n obligatoria de la jurisprudencia estable a los jueces, a la administraci\u00f3n p\u00fablica y a los particulares como forma de descongestionar el sistema de justicia y con el fin de lograr la aplicaci\u00f3n estable del derecho\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese orden de ideas, el art\u00edculo 230 de la Constituci\u00f3n podr\u00eda ser adecuadamente modificado en un triple sentido: (i) en primer lugar, para clarificar la amplitud necesaria de la expresi\u00f3n \u201cimperio de la ley\u201d dentro de un Estado constitucional de derecho; (ii) en segundo lugar, para recoger las pr\u00e1cticas judiciales que han permitido el desarrollo en Colombia de un \u201cprecedente constitucional\u201d basado en el principio de igualdad; y (iii) en tercer lugar, y sin exclusi\u00f3n de lo anterior, autorizar a la ley para que implemente procedimientos y procesos concretos de extensi\u00f3n de jurisprudencia con el objetivo de descongestionar la justicia y la administraci\u00f3n p\u00fablica en aquellos casos en que las decisiones de los tribunales (por ahora los contencioso administrativos) sean ya estables y consolidadas. Estos mecanismos son adicionales al deber general que tienen los jueces de ser coherentes en sus fallos con la jurisprudencia ya establecida. Estos tres prop\u00f3sitos generar\u00edan, al mismo tiempo, una mayor concertaci\u00f3n entre actores pol\u00edticos y jur\u00eddicos de distintas procedencias e ideolog\u00edas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El art\u00edculo 230 de la Constituci\u00f3n, sobre fuentes del derecho, ha sido materia de importantes discusiones doctrinales y legislativas. Tratar\u00e9 de resumirlas y dar mi opini\u00f3n al respecto. 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