{"id":71,"date":"2011-05-15T20:51:13","date_gmt":"2011-05-15T20:51:13","guid":{"rendered":"https:\/\/diegolopezmedina.net\/prensa\/?p=71"},"modified":"2020-06-26T20:52:23","modified_gmt":"2020-06-26T20:52:23","slug":"igualdad-precedente-y-derechos-laborales-el-argumento-de-tamayo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diegolopezmedina.net\/prensa\/index.php\/2011\/05\/15\/igualdad-precedente-y-derechos-laborales-el-argumento-de-tamayo\/","title":{"rendered":"Igualdad, precedente y derechos laborales: el argumento de Tamayo"},"content":{"rendered":"\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>En su \u00faltima columna, el doctor Javier Tamayo me propone un nuevo di\u00e1logo, que no puedo rehuir por proceder la invitaci\u00f3n de tan distinguido contertulio. Propone all\u00ed temas nuevos y viejos, articulados todos alrededor del principio constitucional de la igualdad. En beneficio del lector, tratar\u00e9 de reconstruir el complejo argumento de Tamayo, para luego dar mi opini\u00f3n.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>En uno de sus viejos caballos de batalla, Tamayo la emprende contra lo que \u00e9l denomina \u201cprecedente judicial obligatorio\u201d que, seg\u00fan \u00e9l, la Corte Constitucional ha establecido en violaci\u00f3n expresa del texto del art\u00edculo 230 de la Constituci\u00f3n. Le reprocha a la Corte, por tanto, que ignore textos expl\u00edcitos y que prefiera interpretaciones \u201cvaloristas\u201d basadas en el dudoso y vago concepto de \u201cEstado social de derecho\u201d, por oposici\u00f3n a saludables interpretaciones \u201csem\u00e1nticas\u201d, en las que los textos positivos del derecho ser\u00edan m\u00e1s adecuadamente respetados por los jueces. Para Tamayo, entonces, una interpretaci\u00f3n valorista de la igualdad y del Estado social de derecho ha llevado a la Corte a justificar el precedente judicial obligatorio, a\u00fan a contrapelo de expresa norma positiva (art. 230).<ins><\/ins><\/p>\n\n\n\n<p>Pero la segunda cr\u00edtica de Tamayo, aunque oscura, parece ser m\u00e1s contundente: a pesar de este autoprofesado amor por la igualdad (que se expresa incluso hasta llegar a desconocer textos constitucionales expl\u00edcitos), la jurisprudencia obligatoria de la Corte Constitucional tiene incoherencias alarmantes que, seg\u00fan sus palabras, \u201cterminan por favorecer la voluntad de la Corte misma o de sus magistrados\u201d. Y aqu\u00ed abre un nuevo e insospechado frente de batalla: seg\u00fan Tamayo, el legislador ha establecido \u201cleyes y decretos que en principio generan desigualdad entre los magistrados y el resto de compatriotas\u201d. Me imagino que aqu\u00ed Tamayo se refiere al Decreto 546 de 1971, mediante el cual se estableci\u00f3 en Colombia un r\u00e9gimen especial de seguridad y protecci\u00f3n social de jueces y funcionarios de la rama; y que se refiere tambi\u00e9n a la Ley 4\u00aa de 1992, en la que se efectu\u00f3 una \u201cnivelaci\u00f3n salarial\u201d de la c\u00fapula judicial y administrativa de la Naci\u00f3n, para que se acercara lo m\u00e1s posible al extraordinario y favorabil\u00edsimo r\u00e9gimen laboral de los congresistas.<\/p>\n\n\n\n<p>Para Tamayo, pues, estas normas violan el principio de igualdad, porque establecen reg\u00edmenes diferenciales de protecci\u00f3n social para jueces y magistrados, y una Corte amante de la igualdad deber\u00eda haber acabado estos privilegios en cualquiera de las ocasiones que ha tenido para tal efecto, precisamente por violar tan caro principio.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos argumentos de Tamayo parecen hacer eco, de alguna manera, a la investigaci\u00f3n realizada por&nbsp;<em>La silla vac\u00eda<\/em>&nbsp;a finales del 2009, en la que se denunciaba un funcionamiento desigual de la revisi\u00f3n de acciones de tutela en materia pensional: seg\u00fan la fuente noticiosa, la Corte Constitucional revisaba con mayor facilidad por v\u00eda de tutela las peticiones de reliquidaci\u00f3n y pronto pago de cuantiosas pensiones de exmagistrados de altas cortes (incluyendo de antiguos miembros suyos) que la de ciudadanos del com\u00fan que, en la misma situaci\u00f3n, eran remitidos a continuar el pleito ordinario, ya que exist\u00edan \u201cmedios judiciales alternativos\u201d. As\u00ed, por tanto, se dec\u00eda que la Corte hab\u00eda encontrado que la falta de reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n de m\u00e1s de 20 millones de pesos de un exmagistrado de carrera (de quien se puede reputar mayor capacidad para lidiar con las incertidumbres del fin de su vida laboral o \u201criesgo-dependencia\u201d) era una violaci\u00f3n constitucional m\u00e1s grave que la falta de reconocimiento de una pensi\u00f3n de 230.000 pesos de una antigua secretaria del distrito a la que la Corte le neg\u00f3 la tutela y la mand\u00f3 de nuevo a la lentitud propia de la reclamaci\u00f3n administrativa y judicial ordinaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Y heme aqu\u00ed al final de una de las columnas m\u00e1s extra\u00f1as que haya escrito en mi vida: agotado ya el espacio para escribir, me he contra\u00eddo necesariamente a clarificar y reconstruir los argumentos de mi contradictor. Remito a los lectores a la columna original de Tamayo para que constaten por cuenta propia si he sido exacto en la reinterpretaci\u00f3n de su argumento. De otro lado, no s\u00e9 si he sido \u201csem\u00e1ntico\u201d y he evitado el \u201cvalorismo\u201d como aconseja \u00e9l en asuntos hermen\u00e9uticos. Pero ya con las ideas claras, me siento con mayor coraje de pronunciarme sobre los dos temas propuestos (aunque tenga que ser en ocasi\u00f3n posterior): si en Colombia hay un \u201cprecedente obligatorio\u201d en claro detrimento de texto normativo expl\u00edcito, y si la ley y la Corte han establecido un sistema (y pr\u00e1cticas) desiguales de protecci\u00f3n de la seguridad social de jueces y magistrados en detrimento de los colombianos del com\u00fan.<\/p>\n\n\n\n<p>Abandono el tintero anotando una cierta contradicci\u00f3n argumentativa en Tamayo: la cr\u00edtica al trato desigual en materia pensional es, en \u00faltimas, una cr\u00edtica a la falta de consistencia en el precedente y en las pr\u00e1cticas de selecci\u00f3n de tutela de la Corte (que establecen tambi\u00e9n, como se dice usualmente, un \u201cprecedente\u201d). Establecidos \u201cprecedentes\u201d, en este sentido general, su aplicaci\u00f3n selectiva y desigual ofende el sentido de justicia b\u00e1sico de la comunidad pol\u00edtica. Tamayo, pues, exige coherencia jur\u00eddica en el trato de personas situadas en situaci\u00f3n similar y, sin embargo, aborrece el precedente por violar el principio de legalidad. Pero, \u00bfno ser\u00e1 entonces que el principio de legalidad tambi\u00e9n exige, a su interior (por decirlo de alguna manera), de pr\u00e1cticas igualitarias de adjudicaci\u00f3n de derechos? A esto dedicar\u00e9 la pr\u00f3xima columna.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En su \u00faltima columna, el doctor Javier Tamayo me propone un nuevo di\u00e1logo, que no puedo rehuir por proceder la invitaci\u00f3n de tan distinguido contertulio. 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