{"id":202,"date":"2006-10-08T01:41:50","date_gmt":"2006-10-08T01:41:50","guid":{"rendered":"https:\/\/diegolopezmedina.net\/prensa\/?p=202"},"modified":"2020-07-29T01:43:43","modified_gmt":"2020-07-29T01:43:43","slug":"recuerdos-de-dos-quinceaneras","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diegolopezmedina.net\/prensa\/index.php\/2006\/10\/08\/recuerdos-de-dos-quinceaneras\/","title":{"rendered":"Recuerdos de dos quincea\u00f1eras"},"content":{"rendered":"\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>\u201cLa Constituci\u00f3n de 1991 luce a sus 15 a\u00f1os m\u00e1s bonita que la de 1886. Esta afirmaci\u00f3n, sin embargo, no contiene una indirecta pol\u00edtica a los que, por alguna raz\u00f3n, fincan su identidad pol\u00edtica en el proyecto regeneracionista\u2026\u201d<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>La Constituci\u00f3n de 1991 cumple 15 a\u00f1itos y en su momento la de 1886 tambi\u00e9n los ajust\u00f3 (en el a\u00f1o de 1901). \u00bfC\u00f3mo le fue a cada una de ellas en esa celebraci\u00f3n? Si las compar\u00e1ramos a las dos, \u00bfcu\u00e1l luc\u00eda m\u00e1s rubicunda y promisoria al pasar de la zapatilla plana al tac\u00f3n que representa la madurez?<\/p>\n\n\n\n<p>Empecemos por la de 1886: para decirlo sin rodeos, sus 15 a\u00f1os transcurrieron en medio de la m\u00e1s azarosa adolescencia. A la altura de 1901, el pa\u00eds se encontraba en plena Guerra de los Mil D\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Muchos comentaristas de la \u00e9poca incluso afirmaban que la Constituci\u00f3n, en puridad, no exist\u00eda. El desastre institucional se agravar\u00eda muy intensamente un par de a\u00f1os despu\u00e9s cuando, en 1903, Colombia ser\u00eda despojada del Istmo de Panam\u00e1. La acusaci\u00f3n que se hac\u00eda a la cumplea\u00f1era era una sola: se dec\u00eda que la Constituci\u00f3n de 1886 era de vencedores y no acomodaba las opiniones pol\u00edticas que hab\u00edan sido vencidas en la guerra de 1885. La respuesta de los regeneradores en el poder a este argumento consist\u00eda en decir que la Constituci\u00f3n de 1863 hab\u00eda hecho otro tanto y que, por tanto, la devoluci\u00f3n de favores se justificaba plenamente.<\/p>\n\n\n\n<p>El partido en el poder, los nacionalistas de N\u00fa\u00f1ez, se aferraba a \u00e9l con tenacidad y tem\u00eda la alternaci\u00f3n pol\u00edtica: en su opini\u00f3n, los liberales no pod\u00edan llegar al poder porque representaban una visi\u00f3n del mundo equivocada. Esta actitud, por dem\u00e1s compartida y debidamente reciprocada por los liberales doctrinarios, denuncia los bajos niveles de institucionalizaci\u00f3n de la tolerancia y la confianza entre los partidos pol\u00edticos de la \u00e9poca. En 1901 no exist\u00eda control de constitucionalidad de las leyes. Los que estaban en el poder hablaban de la imposibilidad moral de que se expidieran leyes inconstitucionales: su propia solvencia moral era garant\u00eda de ello. El sectarismo ciertamente cegaba a todos: \u00bfc\u00f3mo pod\u00eda expedirse una ley inconstitucional, si la votaba el Congreso y luego el Presidente la sancionaba, renunciando con ello a ejercer la objeci\u00f3n que la Constituci\u00f3n le autorizaba? Era moralmente imposible que estos hombres, tan rectos y tan buenos, fueran infieles a la Constituci\u00f3n. Mientras as\u00ed pensaban los que gobernaban, la oposici\u00f3n, en cambio, se explayaba con m\u00faltiples ejemplos de leyes inconstitucionales y medidas gubernativas que violaban sus derechos civiles.<\/p>\n\n\n\n<p>La crisis de los 15 a\u00f1os de la Constituci\u00f3n de 1886 origin\u00f3, de hecho, no una mejor\u00eda, sino una nueva y aumentada crisis al cumplir los 20. La adolescencia no cedi\u00f3 y, de hecho, culmin\u00f3 en la dictadura del general Rafael Reyes, quien, de nuevo, consider\u00f3 m\u00e1s vinculante la necesidad pol\u00edtica que el sendero constitucional. Reyes no fue dictador por haber llegado al poder por un golpe de Estado, sino por haber perturbado el funcionamiento constitucional despu\u00e9s de su elecci\u00f3n. En 1904 cierra el Congreso y gobierna con una Asamblea Constitucional que desmiente el ideal de separaci\u00f3n de poderes. Solo hasta 1910 empiezan a reconstruirse las bases para una comprensi\u00f3n republicana de la Constituci\u00f3n: el pa\u00eds intenta de nuevo aprender que el poder puede pasar civilmente de un bando a otro y que ello no implica la ruina financiera o pol\u00edtica del opositor; se ensaya con poner l\u00edmites a las leyes, bajo el nombre de \u201cderechos civiles\u201d, mediante un juez imparcial que decida sobre tales conflictos; se busca un sistema pol\u00edtico donde haya proporcionalidad en la representaci\u00f3n, y se intenta (en un proceso no culminado a\u00fan) que las elecciones sean abiertas, libres y transparentes. Estas son las instituciones del republicanismo de 1910 cuya ejecuci\u00f3n, si se me permite, todav\u00eda est\u00e1 inacabada.<\/p>\n\n\n\n<p>En r\u00e1pido contraste, la Constituci\u00f3n de 1991 no luce tan mal al cumplir sus 15 a\u00f1os. Cuando digo que luce mejor, no lo digo como reproche a las fallas de la de 1886. Los colombianos somos corresponsables, primero, y herederos, luego, de las fallas y triunfos de nuestra experimentaci\u00f3n hist\u00f3rica con la forma constitucional de gobierno. Con esta precauci\u00f3n insisto en que la Constituci\u00f3n de 1991 luce algo mejor en sus 15 a\u00f1os por varias razones: en primer lugar, ha mostrado capacidad de permitir alternancia partidista, e incluso ha permitido la creaci\u00f3n de nuevas mayor\u00edas pol\u00edticas en torno a un programa gubernamental que se estructur\u00f3 por fuera de los partidos doctrinarios hist\u00f3ricos. Con m\u00e1s lentitud, la Constituci\u00f3n de 1991 va tambi\u00e9n abriendo espacios a proyectos pol\u00edticos de izquierda democr\u00e1tica. La paz contempor\u00e1nea del pa\u00eds se juega all\u00ed, como en su momento se jug\u00f3 en el desmonte civil de las hegemon\u00edas conservadora y liberal. La tolerancia y la confianza entre partidos dependen en gran parte de la confiabilidad del sistema electoral; el colombiano todav\u00eda es precario y se trata de uno de los temas institucionales que m\u00e1s urgente atenci\u00f3n requiere.<\/p>\n\n\n\n<p>La Constituci\u00f3n de 1991 ha permitido el juego de tendencias pol\u00edticas dispares y ha remontado exitosamente crisis econ\u00f3micas y pol\u00edticas de enorme profundidad. De igual forma, considero como un tremendo avance la extensi\u00f3n, a todos, del discurso de los derechos fundamentales.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos derechos han generado un empoderamiento mucho m\u00e1s extenso, y no solo el elitista que posibilit\u00f3 el acuerdo republicano de 1910. El acceso a la justicia de los m\u00e1s necesitados ha aumentado de manera muy significativa y hoy en d\u00eda todo el mundo ha entrado a la plena ciudadan\u00eda por intermedio de la afirmaci\u00f3n de sus derechos. Esto es significativo, pero costoso para los que tienen poder: hoy en d\u00eda est\u00e1n abiertos caminos para que los \u201cconsumidores\u201d de salud, seguridad social y servicios p\u00fablicos tengan un mayor nivel de influencia dentro de la prestaci\u00f3n de estos bienes fundamentales. La Constituci\u00f3n de 1991, pues, luce a sus 15 a\u00f1os m\u00e1s bonita que la de 1886. Esta afirmaci\u00f3n, sin embargo, no contiene una indirecta pol\u00edtica a los que, por alguna raz\u00f3n, fincan su identidad pol\u00edtica en el proyecto regeneracionista: el constitucionalismo es una experiencia pol\u00edtica que los colombianos hemos laboriosamente desarrollado desde el comienzo de la vida republicana y que vale la pena mantener como forma de racionalizaci\u00f3n del ejercicio del poder pol\u00edtico, social y econ\u00f3mico.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cLa Constituci\u00f3n de 1991 luce a sus 15 a\u00f1os m\u00e1s bonita que la de 1886. 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