{"id":183,"date":"2008-08-11T01:19:33","date_gmt":"2008-08-11T01:19:33","guid":{"rendered":"https:\/\/diegolopezmedina.net\/prensa\/?p=183"},"modified":"2020-07-29T01:21:26","modified_gmt":"2020-07-29T01:21:26","slug":"renace-el-derecho-laboral-en-la-globalizacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diegolopezmedina.net\/prensa\/index.php\/2008\/08\/11\/renace-el-derecho-laboral-en-la-globalizacion\/","title":{"rendered":"\u00bfRenace el derecho laboral en la globalizaci\u00f3n?"},"content":{"rendered":"\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>\u201cLos nuevos est\u00e1ndares laborales son fundamentales, para que contin\u00fae la expansi\u00f3n de la clase media consumidora. Los trabajadores ya no son la mano de obra barata de la primera globalizaci\u00f3n, sino la clase media que disparar\u00e1 el consumo en los pr\u00f3ximos 30 a\u00f1os\u201d<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>La globalizaci\u00f3n del derecho tiene varias paradojas. He aqu\u00ed una de ellas: hace 15 a\u00f1os, cuando se exped\u00eda la Constituci\u00f3n de 1991, la regi\u00f3n latinoamericana asist\u00eda a una ola de profunda flexibilizaci\u00f3n del derecho laboral. La Constituci\u00f3n, negociada con fuerzas de izquierda, busc\u00f3 la expedici\u00f3n de un estatuto de trabajo, en el que se reforzara la protecci\u00f3n laboral de los trabajadores colombianos. A esta tendencia se opon\u00eda otra que termin\u00f3 por prevalecer: en ese periodo de los noventa, muchos pa\u00edses de la regi\u00f3n resolvieron \u201cabrir\u201d sus econom\u00edas hacia un modelo de exportaci\u00f3n que buscaba reemplazar las pol\u00edticas de sustituci\u00f3n de importaciones prevalentes en la versi\u00f3n \u201ccepalina\u201d del estado desarrollista latinoamericano.<\/p>\n\n\n\n<p>El nuevo modelo econ\u00f3mico estuvo acompa\u00f1ado de la llamada \u201cflexibilizaci\u00f3n\u201d del derecho laboral, que buscaba la reducci\u00f3n de costos asociados a la mano de obra, para atraer la inversi\u00f3n nacional y extranjera con la que se buscaba alimentar el nuevo modelo econ\u00f3mico. El Estatuto del Trabajo de la Constituci\u00f3n de 1991, parad\u00f3jicamente, s\u00ed se expidi\u00f3: consisti\u00f3, en t\u00e9rminos generales, en las varias disposiciones que buscaron liberalizar las normas de contrataci\u00f3n laboral con una importante reducci\u00f3n de los costos directos asociados a la misma bajo la forma de \u201cprestaciones sociales\u201d y el establecimiento de mecanismos externos a la empresa para la administraci\u00f3n y pago de pensiones y salud. Con todo ello se busc\u00f3, en alg\u00fan sentido, reducir y externalizar el peso que el derecho laboral significaba para la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero la globalizaci\u00f3n econ\u00f3mica sigue avanzando y llegamos a una nueva etapa: en la primera (en los a\u00f1os noventa) se busc\u00f3 la apertura de mercados cerrados; en la segunda, sin embargo, la apertura econ\u00f3mica est\u00e1 acompa\u00f1ada de procesos de integraci\u00f3n econ\u00f3mica en los tratados de libre comercio (TLC). En este nuevo contexto, el derecho laboral parece estar en franco renacimiento. Las exigencias (que otros llaman \u201ctendencias\u201d) se reversan: como en los TLC la apertura econ\u00f3mica es bilateral y masiva, los pa\u00edses del norte pierden herramientas importantes para evitar la relocalizaci\u00f3n de puestos de trabajo a los pa\u00edses con costos m\u00e1s bajos. Las naciones industrializadas han entrado entonces a exigir a las pobres que, como condici\u00f3n previa o concurrente a la regionalizaci\u00f3n econ\u00f3mica, deben ahora tomarse el derecho laboral en serio. Ese nuevo derecho laboral no es el del Estado naci\u00f3n: se trata de la visi\u00f3n cosmopolita y transnacional de un creciente y cada vez m\u00e1s asertivo derecho laboral transnacional, con nuevos \u00e9nfasis y preocupaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>La participaci\u00f3n en la primera ola de globalizaci\u00f3n requiri\u00f3 el desmantelamiento del derecho laboral: tal era el prerrequisito para poder relocalizar los capitales productivos. Ahora, en procesos m\u00e1s intensos de regionalizaci\u00f3n, renacen los est\u00e1ndares internacionales de derecho laboral: con ellos se busca, en plata blanca, lograr la integraci\u00f3n con la menor relocalizaci\u00f3n posible de nuevos puestos de trabajo del norte al sur. Pero hay otra raz\u00f3n incluso m\u00e1s importante: los nuevos est\u00e1ndares laborales son fundamentales, para que contin\u00fae la expansi\u00f3n de la clase media consumidora. Los trabajadores ya no son la mano de obra barata de la primera globalizaci\u00f3n, sino la clase media que disparar\u00e1 el consumo en los pr\u00f3ximos 30 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Suena duro, pero bueno, mucho temo que tal sea la realidad de los procesos econ\u00f3micos. Si me preguntan, de otro lado, creo que este nuevo clima internacional es m\u00e1s adecuado, para cumplir con los mandatos constitucionales de 1991, que fueron pospuestos por razones de pol\u00edtica econ\u00f3mica. Se abre as\u00ed una ventana de oportunidad, para lograr un nuevo derecho laboral en el que los patronos pueden ofrecer empleo de calidad dentro de un contexto normativo adecuado y garantista.<\/p>\n\n\n\n<p>La flexibilidad laboral tiene justificaciones importantes en estrategias de crecimiento econ\u00f3mico. Sin embargo, esa misma noci\u00f3n ha sido utilizada en el sector p\u00fablico y privado para la creaci\u00f3n de empleo de p\u00e9sima calidad con la que los clientelistas pueden dominar el aparato del Estado y con la que los empresarios pueden defender actividades econ\u00f3micas de baja productividad que solo sobreviven gracias a la tolerada explotaci\u00f3n (s\u00ed, \u00a1explotaci\u00f3n!) del trabajador. Esa flexibilizaci\u00f3n no sirve para mantener una econom\u00eda din\u00e1mica: no crea empleo y reduce la calidad del existente, desmejorando as\u00ed los patrones de distribuci\u00f3n, de ingreso y riqueza.<\/p>\n\n\n\n<p>Y ahora estamos cambiando de nuevo de pol\u00edtica laboral: me parece que la nueva direcci\u00f3n es correcta, pero es muy llamativo que las decisiones sobre el tema dependan tan exclusivamente de los actores externos. \u00bfC\u00f3mo justificar\u00e1n los economistas liberales ortodoxos esta nueva tendencia? \u00bfY c\u00f3mo har\u00e1n ahora nuestros laboralistas para abrazar ahora con ah\u00ednco el proyecto de nuevos est\u00e1ndares internacionales del derecho laboral que abandonaron al garete durante tantos a\u00f1os? Estas preguntas ir\u00f3nicas solo buscan destacar un punto: no puede ser que nuestras ideas en materia laboral solo puedan seguir tendencias internacionales sin poder anticiparlas, entenderlas e influirlas desde el punto de vista del inter\u00e9s general. Ahora queremos nuevos est\u00e1ndares de derecho laboral para poder entrar a los mercados de Am\u00e9rica del Norte y Europa. Pero, una vez aprobados los tratados, \u00bfregresaremos al discurso de la desprotecci\u00f3n y precarizaci\u00f3n del empleo? Entiendo las consideraciones estrat\u00e9gicas, pero no creo errar si exijo coherencia intelectual y pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>Una coda final: dentro de las exigencias para entrar a mercados integrados, nos piden una nueva actitud de comprensi\u00f3n y respeto al derecho laboral colectivo. Si me preguntan, tan solo podremos responder ante esta justa exigencia con una nueva mascarada: \u00bfc\u00f3mo vamos a construir respeto a las libertades sindicales, si no tenemos un movimiento sindical y si, durante tantos a\u00f1os, destruimos las bases de confianza que permiten afirmar, sin hipocres\u00eda, que los colombianos verdaderamente creemos que se trata de una libertad fundamental? No tendremos protecci\u00f3n de los derechos sindicales, sin un cambio cultural fundamental (en la ciudadan\u00eda, en el Estado, en los patronos y tambi\u00e9n en los mismos sindicatos): mientras que la funci\u00f3n y operaci\u00f3n del derecho laboral colectivo no sea profundamente reconstruida, los colombianos no pasaremos a creer, de verdad, que las libertades sindicales son fundamentales. Y si no lo hacemos la exigencia se podr\u00e1 cumplir, pero de mentiritas\u2026<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cLos nuevos est\u00e1ndares laborales son fundamentales, para que contin\u00fae la expansi\u00f3n de la clase media consumidora. Los trabajadores ya no son la mano de obra barata de la primera globalizaci\u00f3n,&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/diegolopezmedina.net\/prensa\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/183"}],"collection":[{"href":"https:\/\/diegolopezmedina.net\/prensa\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/diegolopezmedina.net\/prensa\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diegolopezmedina.net\/prensa\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diegolopezmedina.net\/prensa\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=183"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/diegolopezmedina.net\/prensa\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/183\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":184,"href":"https:\/\/diegolopezmedina.net\/prensa\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/183\/revisions\/184"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/diegolopezmedina.net\/prensa\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=183"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/diegolopezmedina.net\/prensa\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=183"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/diegolopezmedina.net\/prensa\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=183"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}