{"id":177,"date":"2006-07-06T01:10:49","date_gmt":"2006-07-06T01:10:49","guid":{"rendered":"https:\/\/diegolopezmedina.net\/prensa\/?p=177"},"modified":"2020-07-29T01:13:06","modified_gmt":"2020-07-29T01:13:06","slug":"como-se-relacionan-el-derecho-y-la-economia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diegolopezmedina.net\/prensa\/index.php\/2006\/07\/06\/como-se-relacionan-el-derecho-y-la-economia\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo se relacionan el Derecho y la Econom\u00eda?"},"content":{"rendered":"\n<p>El Derecho y la Econom\u00eda mantuvieron relaciones fr\u00edas y distantes durante mucho tiempo. A lo largo del siglo XX, sin embargo, esta distancia empez\u00f3 a acortarse debido a fen\u00f3menos que ocurrieron al interior de ambas disciplinas. Los abogados de finales del siglo XIX estaban todav\u00eda mayormente preocupados por cuestiones cl\u00e1sicas de derecho civil. As\u00ed como hay \u201cm\u00e9dicos de familia\u201d, podr\u00eda decirse que el abogado t\u00edpico era un \u201cabogado de familia\u201d. En un mundo a\u00fan cuasi-rural, con comunidades y familias extensas estrechamente vinculadas, sin las presiones de la urbanizaci\u00f3n y la masificaci\u00f3n de la producci\u00f3n y del consumo, los abogados todav\u00eda redactaban contratos civiles, fung\u00edan como asesores de la salud del v\u00ednculo conyugal y, ante todo, supervisaban que la transferencia de la propiedad de una generaci\u00f3n a la siguiente se diera sin mayores sobresaltos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los cambios econ\u00f3micos de comienzos del siglo XX llevaron a los abogados a desempe\u00f1arse en nuevas esferas: aumenta considerablemente la participaci\u00f3n en la econom\u00eda de empresas y sociedades de todo tipo. Surge un \u201cabogado empresarial\u201d que se aleja cada vez m\u00e1s del modelo del \u201cabogado de familia\u201d. Este abogado tiene que entender el lenguaje de los negocios y el clima econ\u00f3mico general: su competencia jur\u00eddica se vuelca ahora en facilitar y optimizar el desarrollo de los negocios. Las universidades latinoamericanas responden al desaf\u00edo e integran en sus curr\u00edculos, con mayor o menor calidad, c\u00e1tedras en contabilidad, micro y macroeconom\u00eda. El Derecho, pues, se abri\u00f3 a la Econom\u00eda por exigencia de su nuevo y m\u00e1s poderoso cliente: la empresa bajo la forma de la sociedad de capitales.<\/p>\n\n\n\n<p>La Econom\u00eda, a su vez, se abre hacia el Derecho: su apertura no se hace, sin embargo, por razones pr\u00e1cticas, sino por razones te\u00f3ricas. No se les pide a los economistas que sepan m\u00e1s Derecho: en el curr\u00edculo de Econom\u00eda de Los Andes, por ejemplo, no hay ni una sola materia de esa disciplina. Su nuevo inter\u00e9s en el Derecho parte de una teor\u00eda compleja del crecimiento econ\u00f3mico que ha dado varios premios N\u00f3bel en los \u00faltimos a\u00f1os y que podr\u00eda ser descrita en dos tesis fundamentales que les dan a los economistas una mirada general (y a veces soberbia) sobre el conjunto del Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan la primera tesis, que se denomina \u201cteorema de Coase\u201d, el Derecho contempor\u00e1neo es sorprendentemente superfluo: los individuos, por s\u00ed solos y sin intervenci\u00f3n del Derecho, pueden hacer la asignaci\u00f3n m\u00e1s eficaz de los recursos productivos de la sociedad, siempre y cuando los \u201ccostos de transacci\u00f3n\u201d tiendan a cero. El derecho regulatorio contempor\u00e1neo, adem\u00e1s, tiende a ser generador de estos costos de transacci\u00f3n y, por tanto, de ineficiencias. Por estas razones, el Derecho debe ser estrictamente supletivo. Su contenido, adem\u00e1s, debe ser lo m\u00e1s parecido a lo que las partes pactar\u00edan en un libre mercado. Desde esta primera tesis, por tanto, existe una visi\u00f3n altamente desfavorable del Derecho: en primer lugar, sus normas regulatorias e intervencionistas generan ineficiencias; en segundo lugar, su contenido debe extraerse mediante el estudio de las asignaciones de recursos que har\u00eda el mercado cuando funciona libre y sin trabas.<\/p>\n\n\n\n<p>La segunda tesis de la econom\u00eda contempor\u00e1nea (usualmente imputada a Douglass North) no piensa que el Derecho sea superfluo. Todo lo contrario: piensa que el crecimiento econ\u00f3mico se logra siempre y cuando exista un cierto marco jur\u00eddico de protecci\u00f3n a la propiedad. Desde esta visi\u00f3n, el crecimiento econ\u00f3mico se logra cuando el Derecho consolida de la forma m\u00e1s fuerte posible el derecho de propiedad. El significado de esta f\u00f3rmula general es ambiguo, pero su punto principal consiste en afirmar que el Derecho debe impedir la apropiaci\u00f3n de rentas por parte de terceros que no hayan aportado el capital o la tierra usados en la producci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Tomadas en su conjunto, estas dos teor\u00edas econ\u00f3micas le dicen al Derecho lo siguiente: primero, que las normas jur\u00eddicas deben verse desde el punto de vista de la optimizaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n de los recursos productivos; segundo, que tal optimizaci\u00f3n, en general, recomienda la adopci\u00f3n de un derecho liberal, espont\u00e1neo y no intervencionista; tercero, que el Derecho, como ciencia, debe tender a replicar los resultados que el mercado obtendr\u00eda si pudiera funcionar adecuadamente; cuarto, que los derechos de propiedad deben ser reforzados y consolidados dentro de una estrategia general para lograr el crecimiento econ\u00f3mico.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos mensajes pueden ser correctos, pero creo que su mera enunciaci\u00f3n evidencia ya unos defectos protuberantes: el primero, y m\u00e1s importante, muestra que la Econom\u00eda desecha los m\u00faltiples objetivos que debe alcanzar el Derecho. Puede que el Derecho sea un coadyuvante del crecimiento econ\u00f3mico, pero no es claro que tal deba ser su objetivo primordial o preferente. Los objetivos del Derecho no son prefijados por una ciencia, sino que resultan de las prioridades de una comunidad pol\u00edtica. Segundo, los economistas tienen una teor\u00eda demasiado restrictiva sobre las normas: para ellos solo existe derecho liberal de los negocios y todo derecho sancionatorio, si acaso, debe respaldar el funcionamiento de mercados libres. Con ello, deslegitiman casi todo el conjunto del derecho del Estado providencia. Finalmente, y por razones an\u00e1logas, las recomendaciones de la Econom\u00eda muestran una preferencia ideol\u00f3gica desmesurada hacia una cierta forma de Estado y sociedad. Ello puede ser visto en un ejemplo que me parece rotundo: investigadores en Brasil han mostrado que cuando los jueces utilizan razonamiento econ\u00f3mico en sus fallos (para establecer las consecuencias de los mismos), cuatro de cada cinco sentencias terminan siendo desfavorables a la protecci\u00f3n de derechos fundamentales. Es decir: el argumento consecuencialista econ\u00f3mico tiene, de entrada, un cierto sesgo entre los intereses de grupos sociales.<\/p>\n\n\n\n<p>Una observaci\u00f3n final: dado que el Derecho es una de las principales herramientas de armonizaci\u00f3n social, es fundamental que los acad\u00e9micos de la Econom\u00eda y del Derecho ayuden a construir concepciones y marcos comunes de an\u00e1lisis. La Econom\u00eda y el Derecho han venido interrelacion\u00e1ndose cada vez m\u00e1s. Pero interrelacionarse no significa necesariamente dialogar. Convendr\u00eda pasar a un di\u00e1logo fecundo, y no solo a la proyecci\u00f3n sobre el otro de las respectivas ortodoxias disciplinares. Este di\u00e1logo debe, en todo caso, recordar lo siguiente: <strong>el Derecho no le pertenece a los economistas, ni siquiera a los abogados. Aun m\u00e1s enf\u00e1ticamente: el Derecho no le pertenece a los clientes de los economistas y de los abogados. El Derecho le pertenece a lacomunidad pol\u00edtica que lo crea y que establece en \u00e9l sus est\u00e1ndares de conducta y sus aspiraciones sociales.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Derecho y la Econom\u00eda mantuvieron relaciones fr\u00edas y distantes durante mucho tiempo. 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