{"id":175,"date":"2006-06-18T01:06:00","date_gmt":"2006-06-18T01:06:00","guid":{"rendered":"https:\/\/diegolopezmedina.net\/prensa\/?p=175"},"modified":"2020-07-29T01:10:05","modified_gmt":"2020-07-29T01:10:05","slug":"que-es-la-seguridad-juridica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diegolopezmedina.net\/prensa\/index.php\/2006\/06\/18\/que-es-la-seguridad-juridica\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 es la seguridad jur\u00eddica?"},"content":{"rendered":"\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>\u201cNo es intelectualmente satisfactorio decir que la seguridad jur\u00eddica es el respeto absoluto de las normas que a m\u00ed m\u00e1s me convienen\u201d<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Varios lectores han tenido la amabilidad de enviarme mensajes con inquietudes que giran entorno al concepto de \u201cseguridad jur\u00eddica\u201d. Algunos son abogados del mundo corporativo que est\u00e1n preocupados por el hecho de que las decisiones de negocios de sus clientes encuentren, en alg\u00fan momento, obst\u00e1culos jur\u00eddicos para su exitosa realizaci\u00f3n; otros son juristas que se preocupan por la ineficacia que siguen teniendo los derechos fundamentales en el pa\u00eds y reclaman su aplicaci\u00f3n consistente y generalizada.<\/p>\n\n\n\n<p>El concepto de \u201cseguridad jur\u00eddica\u201d est\u00e1 de moda para unos y para otros.<\/p>\n\n\n\n<p>El origen de esta moda puede ubicarse en la teor\u00eda econ\u00f3mica de los \u00faltimos 30 a\u00f1os. Esta teor\u00eda ha venido utilizando el concepto de \u201cseguridad jur\u00eddica\u201d de forma algo inusual. El argumento es el siguiente: cuando alguien invierte en alg\u00fan emprendimiento desea naturalmente apropiarse el 100% de los frutos econ\u00f3micos del mismo. La concreci\u00f3n de los frutos esperados por el emprendedor depende, entre otros factores, del marco jur\u00eddico existente. Cualquier plan de negocios aspira a que (1) el derecho imponga la menor cantidad posible de \u201ccostos\u201d en la ejecuci\u00f3n del mismo y a que (2) el derecho minimice (dentro de lo posible) la distribuci\u00f3n de ingresos a terceros que sean ajenos a los inversionistas originales. Un derecho dise\u00f1ado con estas dos reglas generales genera confianza por parte del inversionista, ya que evidentemente maximiza su ingreso. Bajo esta visi\u00f3n, la seguridad jur\u00eddica de la teor\u00eda econ\u00f3mica est\u00e1 \u00edntimamente relacionada con la maximizaci\u00f3n de las llamadas libertades econ\u00f3micas. Una optimizaci\u00f3n de la apropiaci\u00f3n de ganancias se correlaciona as\u00ed con una optimizaci\u00f3n de la \u201cseguridad jur\u00eddica\u201d que las libertades econ\u00f3micas proporcionan a los inversionistas. Esta confianza econ\u00f3mica es denominada \u201cseguridad jur\u00eddica\u201d y, seg\u00fan afirman sus proponentes, es la forma institucional m\u00e1s expedita para alcanzar el crecimiento y la prosperidad econ\u00f3mica de una sociedad. Los inversionistas, por tanto, estar\u00edan particularmente interesados en el cumplimiento estable, regular y estandarizado del sistema jur\u00eddico (siempre que este maximice sus ingresos).<\/p>\n\n\n\n<p>Para el Derecho, sin embargo, el valor de la seguridad jur\u00eddica no ha sido tan exigente. El principio de la seguridad jur\u00eddica en Derecho exige \u00fanicamente que las normas actualmente vigentes sean estables en el tiempo y que los actores econ\u00f3micos puedan hacer predicciones m\u00e1s o menos firmes de c\u00f3mo los tribunales resolver\u00e1n sus disputas en caso de conflicto. Esta condici\u00f3n formal no exige, por tanto, que el sistema jur\u00eddico tenga que maximizar el ingreso de los inversionistas y de los emprendedores. La seguridad jur\u00eddica del Derecho es agn\u00f3stica sobre el modelo econ\u00f3mico que se implante en la sociedad. Dado que toda forma de producci\u00f3n es cooperativa, es evidente que se exige con frecuencia distribuciones del ingreso a terceros que el Derecho tiene que proteger: as\u00ed, por ejemplo, a los trabajadores de la empresa, a sus consumidores, a terceros innominados (por v\u00eda de tributaci\u00f3n al Estado), a terceros civilmente perjudicados, etc. Las reglas que ordenan un cierto nivel de distribuci\u00f3n de recursos a los trabajadores pueden ser tan claras y predecibles como aquellas que ordenan maximizar los ingresos del emprendedor. La seguridad jur\u00eddica, como valor jur\u00eddico, no requiere que se desregulen los mercados de bienes, servicios o trabajo. As\u00ed, por tanto, los actores econ\u00f3micos tienen un derecho fundamental a una cierta estabilidad en los marcos jur\u00eddicos que regulan su actividad, pero no un derecho fundamental a que el Derecho tenga como \u00fanico valor la maximizaci\u00f3n de sus ingresos.<\/p>\n\n\n\n<p>Este argumento es importante para entender otra caracter\u00edstica de la seguridad jur\u00eddica: se trata de un \u201cbien social\u201d con alta demanda, pero desafortunadamente escaso. Es decir: todo el mundo quiere seguridad jur\u00eddica (es decir, estabilizar las reglas jur\u00eddicas que maximicen su ingreso personal o, alternativamente, mantener invariables los marcos jur\u00eddicos desde los cuales planea su actividad); sin embargo, cuando se aumenta la seguridad jur\u00eddica de un grupo social, se disminuye o fragiliza la de otro. Es m\u00e1s: los grupos sociales est\u00e1n continuamente tratando de cambiar el derecho a su propio favor (tanto en sede legislativa como judicial). Por estas razones, la teor\u00eda econ\u00f3mica moderna, desafortunadamente, propugna por una teor\u00eda demasiado sustantiva de la seguridad jur\u00eddica. Con este concepto exige una cierta organizaci\u00f3n de la econom\u00eda, y no \u00fanicamente la posibilidad de predecir el comportamiento regulatorio del Estado y las exigencias de terceros sobre sus propios recursos. Llama \u201cseguridad jur\u00eddica\u201d a un modelo econ\u00f3mico que ha logrado instaurar en las leyes (\u00a1obviamente a trav\u00e9s del cambio normativo!) y, una vez alcanzado, lo refuerza con una cierta intangibilidad. Esta teor\u00eda lleva, por tanto, a un resultado muy curioso: a los defensores de la seguridad jur\u00eddica no les gusta mucho la intangibilidad de los derechos fundamentales de la Constituci\u00f3n de 1991. Es decir: no les interesa tanto la predictibilidad normativa de un orden social, como el contenido sustantivo de ese orden. Una teor\u00eda completa del importante valor de la seguridad jur\u00eddica exige una mayor simetr\u00eda en la distribuci\u00f3n social de este recurso escaso. No es intelectualmente satisfactorio decir que la seguridad jur\u00eddica es el respeto absoluto de las normas que a m\u00ed m\u00e1s me convienen.<\/p>\n\n\n\n<p>La verdadera seguridad jur\u00eddica dentro de un Estado de derecho tiene que ser algo m\u00e1s generosa: es fundamental que todos los actores econ\u00f3micos (emprendedores y trabajadores, productores y consumidores, acreedores y deudores, sector p\u00fablico y privado) entiendan que la seguridad jur\u00eddica no solamente se exige, sino que tambi\u00e9n se otorga. Que la seguridad jur\u00eddica no solo se vale de las normas que me benefician, sino tambi\u00e9n de aquellas que protegen los ingresos y expectativas de otros. Y que la seguridad jur\u00eddica, por tanto, est\u00e1 finalmente conectada con una distribuci\u00f3n equitativa del ingreso social, porque solo en ese marco es posible pensar que el derecho pueda ser estable a mediano o largo plazo. Los emprendedores e inversionistas son tanto regulados como reguladores de la vida de los dem\u00e1s. Sus ingresos dependen de la seguridad jur\u00eddica que les brinde el Estado; pero el ingreso de otros grupos sociales depende de la seguridad jur\u00eddica que ellos a su vez est\u00e9n dispuestos a brindar.<\/p>\n\n\n\n<p>*   *   *<\/p>\n\n\n\n<p>Una nota final: los estudiantes de primer semestre de Derecho de la Universidad Cooperativa de Popay\u00e1n me proponen que trabajemos la pr\u00f3xima columna sobre la formaci\u00f3n en valores de los futuros profesionales de Derecho. Estoy de acuerdo con la urgencia del tema y por tanto les acepto el reto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cNo es intelectualmente satisfactorio decir que la seguridad jur\u00eddica es el respeto absoluto de las normas que a m\u00ed m\u00e1s me convienen\u201d Varios lectores han tenido la amabilidad de enviarme&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/diegolopezmedina.net\/prensa\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/175"}],"collection":[{"href":"https:\/\/diegolopezmedina.net\/prensa\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/diegolopezmedina.net\/prensa\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diegolopezmedina.net\/prensa\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diegolopezmedina.net\/prensa\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=175"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/diegolopezmedina.net\/prensa\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/175\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":176,"href":"https:\/\/diegolopezmedina.net\/prensa\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/175\/revisions\/176"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/diegolopezmedina.net\/prensa\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=175"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/diegolopezmedina.net\/prensa\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=175"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/diegolopezmedina.net\/prensa\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=175"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}