{"id":168,"date":"2020-05-20T00:34:29","date_gmt":"2020-05-20T00:34:29","guid":{"rendered":"https:\/\/diegolopezmedina.net\/prensa\/?p=168"},"modified":"2020-07-29T00:35:21","modified_gmt":"2020-07-29T00:35:21","slug":"el-estado-de-excepcion-y-la-respuesta-a-la-pandemia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diegolopezmedina.net\/prensa\/index.php\/2020\/05\/20\/el-estado-de-excepcion-y-la-respuesta-a-la-pandemia\/","title":{"rendered":"El estado de excepci\u00f3n y la respuesta a la pandemia"},"content":{"rendered":"\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>La emergencia por covid-19 pone de presente un tema estructural en el constitucionalismo colombiano. Si la guerra exterior fue el estado de excepci\u00f3n del siglo XIX, la conmoci\u00f3n interior el del siglo XX, cada vez es m\u00e1s claro que la emergencia social, econ\u00f3mica y ambiental ser\u00e1 el desaf\u00edo permanente del XXI. Los colombianos hemos vivido obsesionados con el conflicto armado interno, producto de la continuaci\u00f3n de la Segunda Guerra Mundial en una llamada \u201cguerra fr\u00eda\u201d en los pa\u00edses perif\u00e9ricos. En Colombia no hubo \u201cposguerra\u201d, porque el ajedrez de la dominaci\u00f3n geopol\u00edtica se neutraliz\u00f3 en Europa para solo desplazarse a Asia, \u00c1frica y Am\u00e9rica Latina en un proceso de neocolonizaci\u00f3n geopol\u00edtica basada ahora en la competencia entre \u201cmodelos pol\u00edtico-econ\u00f3micos\u201d que promet\u00edan desarrollo y bienestar social desde una comprensi\u00f3n bipolar y antag\u00f3nica del mundo. Apenas hasta ahora parece que los colombianos estamos destrab\u00e1ndonos dificultosamente de ese p\u00e9ndulo in\u00fatil entre los extremos del utopismo social-revolucionario y un\u00a0<em>statu quo<\/em>\u00a0autoritario e inequitativo.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Pero la naturaleza de los retos ha cambiado. Hoy en d\u00eda, el peligro existencial para la comunidad (local, nacional, global) proviene de una masiva crisis ambiental de rango universal. Es fundamental que el Estado colombiano reflexione y pula sus herramientas de respuesta frente a estas nuevas realidades que, desafortunadamente, prometen ser severas y recurrentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Hay, sin embargo, una profunda asimetr\u00eda entre normas y realidad. Por el \u00e9nfasis constitucional del siglo XX, m\u00e1s preocupado por la lucha antiguerrillera, la emergencia social tiene una regulaci\u00f3n constitucional y legal estatutaria mucho menos n\u00edtida que la de sus hermanas institucionales. Como, a comparaci\u00f3n con el Estado de sitio, la emergencia social parec\u00eda amenazar de menor manera los derechos y las libertades de los ciudadanos, existi\u00f3 la percepci\u00f3n de que este tipo de excepci\u00f3n ten\u00eda, a priori, el car\u00e1cter benevolente de desplegar asistencialismo p\u00fablico frente a desastres naturales y perturbaciones socioecon\u00f3micas. Con mucha frecuencia, el estado de emergencia social ha dirigido recursos y subsidios estatales a poblaciones focalizadas que han recibido el golpe de alguna tragedia en particular, como ocurri\u00f3 en Mocoa, en el 2017. Y esto se explica por su historia: la emergencia econ\u00f3mica, social y ambiental es una figura del desarrollismo econ\u00f3mico de los a\u00f1os sesenta que fue pensada para dar herramientas de dirigismo econ\u00f3mico a un Ejecutivo fuerte y unificado que ten\u00eda la funci\u00f3n de encarrilarnos en la ruta del desarrollo creciente sin l\u00edmite.<\/p>\n\n\n\n<p>Por esa raz\u00f3n, la emergencia social es, si se lee con cuidado la Constituci\u00f3n y la ley estatutaria, el subtipo de excepci\u00f3n que tiene una regulaci\u00f3n m\u00e1s parca y limitada. Y eso con dos caracter\u00edsticas que empiezan a sobresalir en las crisis del siglo XXI: se trata de hecho, del estado de excepci\u00f3n que m\u00e1s poder le da al Presidente de la Rep\u00fablica (incluso comparado con situaciones de guerra y conmoci\u00f3n interior), y al mismo tiempo es el que tiene menores controles y limitaciones. Solo por mencionar un ejemplo, los decretos legislativos de la emergencia social tienen una virtualidad de permanencia que no tienen siquiera las normas provenientes de guerra exterior o de conmoci\u00f3n interior.&nbsp; Mientras que la limitaci\u00f3n de la conmoci\u00f3n interior (el omn\u00edmodo estado de sitio de 1886) fue la preocupaci\u00f3n esencial de la Constituyente de 1991, en un escenario de posconflicto con el M-19, el EPL y el Quint\u00edn Lame, la emergencia social recibi\u00f3, comparativamente, menos atenci\u00f3n, porque no se percib\u00eda con tanta claridad su potencial incidencia en la estructura constitucional o en los derechos fundamentales. La covid-19 ha cambiado todo eso.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin prisa, pero sin pausa, es fundamental que la Corte Constitucional se convierta en el foro nacional para reflexionar sobre la relaci\u00f3n entre autoridad y libertad que la emergencia por covid-19 ha puesto sobre la mesa de manera tan patente y dolorosa. Los choques y acomodaciones sociales y econ\u00f3micas que vienen en \u00e9pocas de \u201cdescrecimiento\u201d o de \u201cdesdesarrollo\u201d ser\u00e1n, quiz\u00e1s, el principal desaf\u00edo en los a\u00f1os venideros. C\u00f3mo soportar una recesi\u00f3n may\u00fascula y escenarios muy permanente (hasta ahora insospechados) de \u201cdescrecimiento\u201d sin que haya rupturas de la integraci\u00f3n social b\u00e1sica, en condiciones de igualdad y sostenibilidad de toda la actividad econ\u00f3mica y humana. En estas circunstancias est\u00e1 el desaf\u00edo te\u00f3rico y pr\u00e1ctico al Derecho Constitucional colombiano donde el magisterio de la Corte Constitucional y la sabidur\u00eda y ponderaci\u00f3n del Ejecutivo Nacional resultar\u00e1n tan importantes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La emergencia por covid-19 pone de presente un tema estructural en el constitucionalismo colombiano. 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