{"id":101,"date":"2016-03-15T23:51:37","date_gmt":"2016-03-15T23:51:37","guid":{"rendered":"https:\/\/diegolopezmedina.net\/prensa\/?p=101"},"modified":"2020-07-19T23:57:27","modified_gmt":"2020-07-19T23:57:27","slug":"el-matrimonio-civil-como-espacio-publico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diegolopezmedina.net\/prensa\/index.php\/2016\/03\/15\/el-matrimonio-civil-como-espacio-publico\/","title":{"rendered":"El matrimonio civil como espacio p\u00fablico"},"content":{"rendered":"\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p><em><strong>Le corresponde a la Corte determinar cu\u00e1l es la racionalidad que justifica, hoy en d\u00eda, la prohibici\u00f3n de acceso al matrimonio civil por parte de personas del mismo sexo.<\/strong><\/em><\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>El pa\u00eds aguarda con ansiedad la decisi\u00f3n de la Corte Constitucional en el ya largo litigio constitucional sobre la cuesti\u00f3n del matrimonio igualitario para parejas del mismo sexo. El problema consiste en determinar si la Constituci\u00f3n de 1991 protege el derecho de las parejas del mismo sexo de acceder al matrimonio civil como manera de fundar pareja y familia frente a la sociedad. &nbsp;Es hora que la Corte decida este litigio, en vez de postergarlo, y que lo haga de forma afirmativa, a favor de la extensi\u00f3n de los derechos de los y las ciudadanas de este pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Le corresponde a la Corte determinar cu\u00e1l es la racionalidad que justifica, hoy en d\u00eda, la prohibici\u00f3n de acceso al matrimonio civil por parte de personas del mismo sexo. Lo primero que hay que recordar es que se trata del matrimonio civil del Estado, no del matrimonio religioso de cualquiera de las denominaciones reconocidas en Colombia. El matrimonio civil es ya un proyecto de formaci\u00f3n de familia civil y secular, por fuera de los rigores de la doctrina y del dogma religioso y frente al cual el Estado debe manifestar neutralidad ideol\u00f3gica. El matrimonio civil es, por poner un s\u00edmil, una plaza p\u00fablica, no un recinto privado dominado por las creencias y el control de sus asociados y feligreses. Tan es as\u00ed es que, en los albores controversiales de la instituci\u00f3n, las personas ten\u00edan que apostatar de la Iglesia Cat\u00f3lica para poder acceder al matrimonio civil. Las comprensiones cat\u00f3licas, pues, no deber\u00edan dominar el dise\u00f1o de instituciones jur\u00eddicas seculares de integraci\u00f3n social. &nbsp;Es tambi\u00e9n importante que las visiones cristianas (no cat\u00f3licas) entiendan esto porque el pluralismo que ahora niegan, proviene exactamente de la misma tolerancia liberal de la que depende su coexistencia en entornos de pluralismo religioso.<\/p>\n\n\n\n<p>Se argumenta igualmente que el matrimonio civil de personas del mismo sexo est\u00e1 prohibido expresamente por el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n. Sin embargo, hay un problema significativo: una prohibici\u00f3n expresa, en todo caso, debe mostrar el fin o prop\u00f3sito constitucionalmente leg\u00edtimo que la anima. Frente a los derechos fundamentales, la Constituci\u00f3n tambi\u00e9n puede expresar prejuicios antiguos que resultan injustificables hoy en d\u00eda. &nbsp;Si no existen razones suficientes, pues, la perentoriedad de la prohibici\u00f3n se debilita. Ser\u00eda calamitoso que, en el actual contexto de la discusi\u00f3n moral, la Corte simplemente nos dijera que el matrimonio civil de pareja del mismo sexo est\u00e1 prohibido en el art\u00edculo 42. Esta ser\u00eda una respuesta insuficiente e irritante en la que la Corte renunciar\u00eda a su capacidad de dialogar con la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p>En sentencia reciente del a\u00f1o pasado, la Corte lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n que no exist\u00edan argumentos para negarle a la pareja del mismo sexo el acceso a la adopci\u00f3n. No se trata de un derecho a adoptar, sino de un derecho de acceder, en condiciones de igualdad, a una instituci\u00f3n de protecci\u00f3n de ni\u00f1os y ni\u00f1as si se cumplen con las exigentes condiciones y controles que todos deben, en tales casos, sobrepasar. &nbsp;Si la jurisprudencia de la Corte encontr\u00f3 que exist\u00eda un derecho fundamental a este acceso institucional, es dif\u00edcil imaginarse cu\u00e1les son las razones claras y concretas que justifiquen un inter\u00e9s estatal en mantener a las parejas del mismo sexo por fuera del matrimonio sancionado por el Estado. &nbsp;En el actual clima moral esta justificaci\u00f3n parecer\u00eda improbable. Si las pasadas decisiones de la Corte tienen alg\u00fan efecto jur\u00eddico predictivo, el acceso al matrimonio igualitario deber\u00eda pasar a ser un derecho fundamental reconocido para todos los colombianos en el ejercicio de su autonom\u00eda personal.<\/p>\n\n\n\n<p>Este reconocimiento podr\u00eda tener un efecto parad\u00f3jico que quiz\u00e1s los cr\u00edticos no han percibido: podr\u00eda traducirse en una nueva forma de dignificaci\u00f3n de la instituci\u00f3n matrimonial, en una manera de remoralizaci\u00f3n del rito, de la celebraci\u00f3n y del status y finalmente, en un lugar de encuentro social m\u00e1s amplio y m\u00e1s pluralista. Esa ser\u00eda la remoralizaci\u00f3n del matrimonio y no, como piensan algunos, su desmoralizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p> <a href=\"https:\/\/unsplash.com\/@dirrez?utm_source=unsplash&amp;utm_medium=referral&amp;utm_content=creditCopyText\">Diego Rezende<\/a> tom\u00f3 esta foto y yo la encontr\u00e9 en <a href=\"https:\/\/unsplash.com\/s\/photos\/gay-marriage-courthouse?utm_source=unsplash&amp;utm_medium=referral&amp;utm_content=creditCopyText\">Unsplash<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le corresponde a la Corte determinar cu\u00e1l es la racionalidad que justifica, hoy en d\u00eda, la prohibici\u00f3n de acceso al matrimonio civil por parte de personas del mismo sexo. 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