¿Renace el derecho laboral en la globalización?

“Los nuevos estándares laborales son fundamentales, para que continúe la expansión de la clase media consumidora. Los trabajadores ya no son la mano de obra barata de la primera globalización, sino la clase media que disparará el consumo en los próximos 30 años”

La globalización del derecho tiene varias paradojas. He aquí una de ellas: hace 15 años, cuando se expedía la Constitución de 1991, la región latinoamericana asistía a una ola de profunda flexibilización del derecho laboral. La Constitución, negociada con fuerzas de izquierda, buscó la expedición de un estatuto de trabajo, en el que se reforzara la protección laboral de los trabajadores colombianos. A esta tendencia se oponía otra que terminó por prevalecer: en ese periodo de los noventa, muchos países de la región resolvieron “abrir” sus economías hacia un modelo de exportación que buscaba reemplazar las políticas de sustitución de importaciones prevalentes en la versión “cepalina” del estado desarrollista latinoamericano.

El nuevo modelo económico estuvo acompañado de la llamada “flexibilización” del derecho laboral, que buscaba la reducción de costos asociados a la mano de obra, para atraer la inversión nacional y extranjera con la que se buscaba alimentar el nuevo modelo económico. El Estatuto del Trabajo de la Constitución de 1991, paradójicamente, sí se expidió: consistió, en términos generales, en las varias disposiciones que buscaron liberalizar las normas de contratación laboral con una importante reducción de los costos directos asociados a la misma bajo la forma de “prestaciones sociales” y el establecimiento de mecanismos externos a la empresa para la administración y pago de pensiones y salud. Con todo ello se buscó, en algún sentido, reducir y externalizar el peso que el derecho laboral significaba para la empresa.

Pero la globalización económica sigue avanzando y llegamos a una nueva etapa: en la primera (en los años noventa) se buscó la apertura de mercados cerrados; en la segunda, sin embargo, la apertura económica está acompañada de procesos de integración económica en los tratados de libre comercio (TLC). En este nuevo contexto, el derecho laboral parece estar en franco renacimiento. Las exigencias (que otros llaman “tendencias”) se reversan: como en los TLC la apertura económica es bilateral y masiva, los países del norte pierden herramientas importantes para evitar la relocalización de puestos de trabajo a los países con costos más bajos. Las naciones industrializadas han entrado entonces a exigir a las pobres que, como condición previa o concurrente a la regionalización económica, deben ahora tomarse el derecho laboral en serio. Ese nuevo derecho laboral no es el del Estado nación: se trata de la visión cosmopolita y transnacional de un creciente y cada vez más asertivo derecho laboral transnacional, con nuevos énfasis y preocupaciones.

La participación en la primera ola de globalización requirió el desmantelamiento del derecho laboral: tal era el prerrequisito para poder relocalizar los capitales productivos. Ahora, en procesos más intensos de regionalización, renacen los estándares internacionales de derecho laboral: con ellos se busca, en plata blanca, lograr la integración con la menor relocalización posible de nuevos puestos de trabajo del norte al sur. Pero hay otra razón incluso más importante: los nuevos estándares laborales son fundamentales, para que continúe la expansión de la clase media consumidora. Los trabajadores ya no son la mano de obra barata de la primera globalización, sino la clase media que disparará el consumo en los próximos 30 años.

Suena duro, pero bueno, mucho temo que tal sea la realidad de los procesos económicos. Si me preguntan, de otro lado, creo que este nuevo clima internacional es más adecuado, para cumplir con los mandatos constitucionales de 1991, que fueron pospuestos por razones de política económica. Se abre así una ventana de oportunidad, para lograr un nuevo derecho laboral en el que los patronos pueden ofrecer empleo de calidad dentro de un contexto normativo adecuado y garantista.

La flexibilidad laboral tiene justificaciones importantes en estrategias de crecimiento económico. Sin embargo, esa misma noción ha sido utilizada en el sector público y privado para la creación de empleo de pésima calidad con la que los clientelistas pueden dominar el aparato del Estado y con la que los empresarios pueden defender actividades económicas de baja productividad que solo sobreviven gracias a la tolerada explotación (sí, ¡explotación!) del trabajador. Esa flexibilización no sirve para mantener una economía dinámica: no crea empleo y reduce la calidad del existente, desmejorando así los patrones de distribución, de ingreso y riqueza.

Y ahora estamos cambiando de nuevo de política laboral: me parece que la nueva dirección es correcta, pero es muy llamativo que las decisiones sobre el tema dependan tan exclusivamente de los actores externos. ¿Cómo justificarán los economistas liberales ortodoxos esta nueva tendencia? ¿Y cómo harán ahora nuestros laboralistas para abrazar ahora con ahínco el proyecto de nuevos estándares internacionales del derecho laboral que abandonaron al garete durante tantos años? Estas preguntas irónicas solo buscan destacar un punto: no puede ser que nuestras ideas en materia laboral solo puedan seguir tendencias internacionales sin poder anticiparlas, entenderlas e influirlas desde el punto de vista del interés general. Ahora queremos nuevos estándares de derecho laboral para poder entrar a los mercados de América del Norte y Europa. Pero, una vez aprobados los tratados, ¿regresaremos al discurso de la desprotección y precarización del empleo? Entiendo las consideraciones estratégicas, pero no creo errar si exijo coherencia intelectual y política.

Una coda final: dentro de las exigencias para entrar a mercados integrados, nos piden una nueva actitud de comprensión y respeto al derecho laboral colectivo. Si me preguntan, tan solo podremos responder ante esta justa exigencia con una nueva mascarada: ¿cómo vamos a construir respeto a las libertades sindicales, si no tenemos un movimiento sindical y si, durante tantos años, destruimos las bases de confianza que permiten afirmar, sin hipocresía, que los colombianos verdaderamente creemos que se trata de una libertad fundamental? No tendremos protección de los derechos sindicales, sin un cambio cultural fundamental (en la ciudadanía, en el Estado, en los patronos y también en los mismos sindicatos): mientras que la función y operación del derecho laboral colectivo no sea profundamente reconstruida, los colombianos no pasaremos a creer, de verdad, que las libertades sindicales son fundamentales. Y si no lo hacemos la exigencia se podrá cumplir, pero de mentiritas…

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