La “lucha de clases” en el Derecho

“En un Estado de derecho, al fin y al cabo, aspiramos a que todos los empresarios, y no solamente los cristianos o los virtuosos, cumplan con sus obligaciones laborales”

Es posible que la interpretación constitucional más importante del último semestre sea producto, no de las altas cortes, sino del presidente Uribe. La campaña presidencial fue su escenario y se trata de una macrolectura de la Constitución, del Derecho y de la política que, por su importancia, merece ser debatida. Es sorprendente el papel central que esta idea ha ganado en el pensamiento del presidente Uribe, aunque es reconocible a lo largo de su vida política. En sus propias palabras, consiste en lo siguiente: “La economía ha mejorado, las empresas también.

Este país necesita fraternidad y la fraternidad no admite ni odio, ni exclusiones. No queremos ni explotación, ni lucha de clases; queremos fraternidad. Una relación cristiana de empleadores y trabajadores”.

Sería difícil resumir lo que el presidente Uribe quiere decir en la anterior cita, pero me parece que hay algunas características básicas en el creciente número de veces que ha utilizado esta doctrina.

Se trata, en primer lugar, de una forma de posicionamiento político interno: hay, según el Presidente, una tradición política todavía viviente que se desprende del pensamiento marxista-leninista y que lee a la sociedad en términos de confrontación irreducible entre capital y trabajo. Los movimientos políticos de esta tradición fomentan el “odio” entre clases e impiden, por principio, lograr negociaciones pragmáticas en puntos de política social. Este argumento lo ha utilizado el Presidente para denunciar lo que considera ser el adoctrinamiento irracional de opositores políticos en temas tales como el tratado de libre comercio y el ALCA, la negociación del salario mínimo, la posición de ciertos sectores sindicales del país, el problema pensional, o la “xenofobia” de sus opositores contra EE UU o el Banco Mundial. Según Uribe, esta tradición marxista ve en la estructura social un quiebre irreparable entre clases. No hay, por tanto, posibilidades de negociación o alianza política.

Pero esta forma de concebir la “lucha de clases” es también una glosa interpretativa del Presidente sobre la noción de “Estado social de derecho”. Para sustentar esta afirmación tengo que intentar un vertiginoso recorrido por algunos aspectos de teoría constitucional: toda Constitución tiene una idea implícita de cómo es la sociedad que pretende regir. Las Constituciones liberales ven una sociedad de individuos aislados que, sin embargo, pueden arbitrar exitosamente sus diferencias en el “mercado”. Otras Constituciones, a su vez, se imaginan una comunidad cultural homogénea a la que denominan “nación”, en vez de individuos aislados en sus preferencias o gustos.

A comienzos del siglo XX, la estabilidad social del “mercado” o de la “nación” fue reemplazada por una visión más antagónica de la sociedad. Para los comunistas había, efectivamente, una lucha de clases que solo podía desaparecer con su real eliminación. Para los socialistas, en cambio, el conflicto era más sofisticadamente leído desde la noción durkheimiana de “interdependencia social”. Bajo el influjo ideológico de unos y otros, los textos constitucionales empiezan a utilizar el concepto de “clase”. El análisis de clase penetra particularmente el mundo del trabajo y del derecho laboral, ya que en Marx las clases se construyen por las relaciones que tengan los individuos con la propiedad de los medios de producción.

El constitucionalismo de occidente se movió a lo largo del siglo XX a aceptar ideas “socialistas”, pero no “comunistas”. Las Constituciones occidentales desde Querétaro (1917) y Weimar (1919) reconocen que hay “clases”, pero que estas pueden mediar sus diferencias. Esta mediación, sin embargo, requiere de formas eficientes y reales de “cogobierno” de los medios de producción. Para los socialistas no basta con una admonición moralista de solidaridad entre clases, especialmente si se entiende desde el punto de vista cristiano.

El punto de vista socialista llega a la Constitución colombiana con las reformas de 1936. En los debates del Congreso de la época, se habla continuamente de la interdependencia social. A pesar de ese énfasis, la reforma del 36 no avanza mucho en temas de derecho laboral y social. Su más señera ganancia fue construir una noción solidarista de la propiedad privada.

Hacia los años cincuenta la Guerra Fría ya había frenado hasta cierto punto el ímpetu inicial del constitucionalismo social. Este hecho político se constata en Colombia, cuando el gobierno de Laureano Gómez propone una profunda reforma constitucional en el año de 1953. En un nuevo título de la Constitución, “Del orden económico y de los derechos y deberes sociales”, el proyecto gubernamental abre fuego de la siguiente manera: “Artículo. La República de Colombia condena la lucha de clases y promueve la armonía social al amparo de la justicia y en defensa de la familia y la sociedad”.

La condena de la “lucha de clases” busca, en primer lugar, hacer una declaración constitucional que impida la implantación deuna sociedad comunista. En algunos de los documentos de la Comisión de estudios constitucionales que preparó el proyecto del 53, la censura de la “lucha de clases” no solamente hace una crítica del “radicalismo” comunista sino también de las medidas de mejoramiento de la clase “proletaria” que típicamente intentaron los liberales de izquierda de los años 30. Así pasa también por censurable “lucha de clases” la idea solidarista según la cual la propiedad “es una función social”.

Y vuelvo así a la “lucha de clases” del presidente Uribe: en un sentido que comparto, sus afirmaciones parecen ser un llamado a que la gente que discute cuestiones de política pública esté en capacidad de considerar argumentos y de cambiar de posición. En este sentido, su pelea con la “lucha de clases” es más bien expresión de una inquietud de juventud del Presidente: se trata, como Uribe mismo lo relata con frecuencia, de su propio paso como estudiante de tendencia política conservadurista por una universidad pública colombiana de los años setenta, en la que muchos se sintieron ahogados por la ortodoxia de las doctrinas de Marx, Lenin, Althusser, Harnecker y Mao.

Pero en un sentido que comparto menos, la crítica a la lucha de clases es una interpretación presidencial del “Estado social de derecho” y de las tensiones y conflictos (innegables, así no sean irresolubles como piensan los comunistas) que se dan a su interior. En esta lectura, la política social, laboral e internacional es leída en clave de solidaridad cristiana. Se trata de reconocer la dignidad absoluta del otro y a partir de allí hacerse corresponsable, desde la solidaridad, de su proyecto vital. Esta interpretación es bella, incluso sublime, pero convierte los derechos del otro en cuestión de moralidad privada.

No niego que el cristianismo sea la base ideológica y legitimadora de muchas ideas propias del Estado social de derecho. Lo que no creo que sea aceptable es volver a hacer del cristianismo el único fundamento de la “exigibilidad” de los derechos sociales y económicos de la población más vulnerable. Eso sería, finalmente, un retroceso grande: no solamente se reconocen menos derechos, sino que se mina ideológicamente su fuerza y exigibilidad. Porque, al fin y al cabo, y como lo dijo hace tiempo Rudolf von Ihering, los derechos no existen sin “luchar” por ellos, lo que no implica, por otro lado, que quienes luchan por sus derechos sean rebeldes sin causa que fomentan la lucha de clases. En un Estado de derecho, al fin y al cabo, aspiramos a que todos los empresarios, y no solamente los cristianos o los virtuosos, cumplan con sus obligaciones laborales. P.S. En su discurso de instalación del Congreso, el presidente Uribe llama a los empleadores colombianos a “cumplir la ley laboral”. Este llamado me parece más preciso, dentro de un Estado de derecho, que la vaga recomendación de construir un mundo laboral cristiano sin lucha de clases.

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