Igualdad, precedente y derechos laborales: el argumento de Tamayo

En su última columna, el doctor Javier Tamayo me propone un nuevo diálogo, que no puedo rehuir por proceder la invitación de tan distinguido contertulio. Propone allí temas nuevos y viejos, articulados todos alrededor del principio constitucional de la igualdad. En beneficio del lector, trataré de reconstruir el complejo argumento de Tamayo, para luego dar mi opinión.

En uno de sus viejos caballos de batalla, Tamayo la emprende contra lo que él denomina “precedente judicial obligatorio” que, según él, la Corte Constitucional ha establecido en violación expresa del texto del artículo 230 de la Constitución. Le reprocha a la Corte, por tanto, que ignore textos explícitos y que prefiera interpretaciones “valoristas” basadas en el dudoso y vago concepto de “Estado social de derecho”, por oposición a saludables interpretaciones “semánticas”, en las que los textos positivos del derecho serían más adecuadamente respetados por los jueces. Para Tamayo, entonces, una interpretación valorista de la igualdad y del Estado social de derecho ha llevado a la Corte a justificar el precedente judicial obligatorio, aún a contrapelo de expresa norma positiva (art. 230).

Pero la segunda crítica de Tamayo, aunque oscura, parece ser más contundente: a pesar de este autoprofesado amor por la igualdad (que se expresa incluso hasta llegar a desconocer textos constitucionales explícitos), la jurisprudencia obligatoria de la Corte Constitucional tiene incoherencias alarmantes que, según sus palabras, “terminan por favorecer la voluntad de la Corte misma o de sus magistrados”. Y aquí abre un nuevo e insospechado frente de batalla: según Tamayo, el legislador ha establecido “leyes y decretos que en principio generan desigualdad entre los magistrados y el resto de compatriotas”. Me imagino que aquí Tamayo se refiere al Decreto 546 de 1971, mediante el cual se estableció en Colombia un régimen especial de seguridad y protección social de jueces y funcionarios de la rama; y que se refiere también a la Ley 4ª de 1992, en la que se efectuó una “nivelación salarial” de la cúpula judicial y administrativa de la Nación, para que se acercara lo más posible al extraordinario y favorabilísimo régimen laboral de los congresistas.

Para Tamayo, pues, estas normas violan el principio de igualdad, porque establecen regímenes diferenciales de protección social para jueces y magistrados, y una Corte amante de la igualdad debería haber acabado estos privilegios en cualquiera de las ocasiones que ha tenido para tal efecto, precisamente por violar tan caro principio.

Estos argumentos de Tamayo parecen hacer eco, de alguna manera, a la investigación realizada por La silla vacía a finales del 2009, en la que se denunciaba un funcionamiento desigual de la revisión de acciones de tutela en materia pensional: según la fuente noticiosa, la Corte Constitucional revisaba con mayor facilidad por vía de tutela las peticiones de reliquidación y pronto pago de cuantiosas pensiones de exmagistrados de altas cortes (incluyendo de antiguos miembros suyos) que la de ciudadanos del común que, en la misma situación, eran remitidos a continuar el pleito ordinario, ya que existían “medios judiciales alternativos”. Así, por tanto, se decía que la Corte había encontrado que la falta de reconocimiento y pago de la pensión de más de 20 millones de pesos de un exmagistrado de carrera (de quien se puede reputar mayor capacidad para lidiar con las incertidumbres del fin de su vida laboral o “riesgo-dependencia”) era una violación constitucional más grave que la falta de reconocimiento de una pensión de 230.000 pesos de una antigua secretaria del distrito a la que la Corte le negó la tutela y la mandó de nuevo a la lentitud propia de la reclamación administrativa y judicial ordinaria.

Y heme aquí al final de una de las columnas más extrañas que haya escrito en mi vida: agotado ya el espacio para escribir, me he contraído necesariamente a clarificar y reconstruir los argumentos de mi contradictor. Remito a los lectores a la columna original de Tamayo para que constaten por cuenta propia si he sido exacto en la reinterpretación de su argumento. De otro lado, no sé si he sido “semántico” y he evitado el “valorismo” como aconseja él en asuntos hermenéuticos. Pero ya con las ideas claras, me siento con mayor coraje de pronunciarme sobre los dos temas propuestos (aunque tenga que ser en ocasión posterior): si en Colombia hay un “precedente obligatorio” en claro detrimento de texto normativo explícito, y si la ley y la Corte han establecido un sistema (y prácticas) desiguales de protección de la seguridad social de jueces y magistrados en detrimento de los colombianos del común.

Abandono el tintero anotando una cierta contradicción argumentativa en Tamayo: la crítica al trato desigual en materia pensional es, en últimas, una crítica a la falta de consistencia en el precedente y en las prácticas de selección de tutela de la Corte (que establecen también, como se dice usualmente, un “precedente”). Establecidos “precedentes”, en este sentido general, su aplicación selectiva y desigual ofende el sentido de justicia básico de la comunidad política. Tamayo, pues, exige coherencia jurídica en el trato de personas situadas en situación similar y, sin embargo, aborrece el precedente por violar el principio de legalidad. Pero, ¿no será entonces que el principio de legalidad también exige, a su interior (por decirlo de alguna manera), de prácticas igualitarias de adjudicación de derechos? A esto dedicaré la próxima columna.

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