Super law: el “super derecho”del Norte y las migraciones del Sur

Según diversos estudios, solo en la ciudad de Nueva York viven entre 500.000 y un millón de colombianos. Las personas (no importa su origen) migran a otros lugares con sus propias comprensiones culturales. Entre estas, está la idea que tienen del derecho, de sus funciones y del papel que juega el Estado en una sociedad. El migrante económico, pues, llega al país receptor con una cierta idea del papel del derecho, que construyó en su país de origen. Su proceso de negociación con la cultura local implicará un cierto contacto con la institucionalidad político-legal del país receptor. Mediante diálogos y observación con inmigrantes latinos en la ciudad de Nueva York, he estado tratando de averiguar cómo se produce este proceso de choque de legalidades. La primera característica general que observo es la siguiente: muchos colombianos “escapan” de la institucionalidad colombiana, porque la consideran deficiente o fracasada. A su juicio, la institucionalidad jurídica se parece a la economía: las cosas allá no funcionan bien y se tiene una expectativa muy alta de que la institucionalidad de EE UU es más “desarrollada” y que responderá mejor a sus necesidades. En segundo lugar, los migrantes sienten, de alguna manera, que el derecho de EE UU- es más poderoso, que ejerce más efectivamente su tarea de control social. No tienen que cometer un delito para ver si los atrapan: incluso si son ciudadanos respetuosos de la ley, tienen una mayor aprehensión de que el Estado los identificará y castigará, si llegan a cometer un ilícito. Esta percepción está igualmente basada en una enorme eficacia simbólica del derecho en las rutinas de la población. Un ejemplo: en Nueva York la circulación urbana en las calles, en el metro, en el bus está prolijamente reglamentada. Hay en todas partes rules and regulations (no solamente en las condiciones del contrato que nadie lee), sino de manera ostensible en señales que marcan muy intensamente los espacios y flujos urbanos. Los espacios privados están frecuentemente marcados con reglas de propiedad y de res-ponsabilidad. El inmigrante, al igual que el turista, avanza lentamente, camina con precaución, mientras el new yorker (el ciudadano pleno) tiene una percepción más clara de sus derechos subjetivos, muestra en su actitud y en su voz la esfera de protección que lo rodea. En la contienda urbana por los derechos (incluso cuando se hace algo tan nimio como caminar), el recién llegado tiene problemas para afirmar su voz. Todo esto genera, me parece, la creencia (frecuentemente reportada) según la cual el derecho de EE UU es, en realidad, un super law, un súper derecho: su poder proviene, en primer lugar, de ser una sociedad con una alta “cultura del control”. El crimen aparece compulsivamente representado en la televisión y otros medios. Allí, el crimen es
ÁMBITO JURÍDICO LEGIS 2 usualmente considerado como un ataque a la comunidad, que es exitosamente reprimido por las fuerzas del orden. Ese es el “final feliz” de un mismo género policíaco, que incluye series de televisión y películas, pero más notoriamente los noticieros y programas periodísticos que hoy están plagados de los llamados courtroom dramas. Todos los pueblos, barrios, incluso ciudades, son vistos como “comunidades”, de manera que la violación al derecho es juzgada como un ataque al conjunto social, no a individuos dispersos. Esta retórica comunitarista es uno de los elementos esenciales de la cultura del control en EE UU. Las instituciones del control están bien definidas y consolidadas en EE UU, especialmente para el migrante: (i) arrancan, de un lado, con el enorme poder que a muy bajo costo ejerce el derecho sobre el ilegal, al exigirle que nunca tenga un encontrón con el derecho: you never brush your elbows with the law (nunca tengas siquiera roces con el derecho); (ii) en segundo lugar, se refuerza mediante la idea según la cual el derecho del norte es de alguna manera más poderoso, que existe una menor distancia entre ser y deber ser, aunque esta afirmación es difícil de explicar o probar; (iii) termina por volverse realidad mediante una compleja red tecnológica que vigila y disciplina el comportamiento y la obediencia jurídica del individuo, que va desde los mecanismos realmente existentes hasta un súper-yo constantemente alertado: en la esfera civil, todo el mundo debe mantener un buen credit score (como medida general de vigilancia del derecho privado) o un excelente criminal record (como medida general de vigilancia del derecho penal). Al nivel de las élites (políticos, insiders económicos o culturales), esta actitud parece cambiar: se manifiesta más bien una cierta confianza con el derecho que permite manipularlo y negociarlo. La cultura del control no amenaza con tanta fuerza a los poderosos, que parecen menos amilanados frente a su fuerza simbólica. Existe en este lado más confianza en la capacidad de manejar las instituciones, de negociar con ellas, se conoce más el poder y su acceso al mismo. Es por eso que en la sociedad del control de EE UU, una mujer enormemente rica pudo decir en un juicio penal a finales de los ochenta: “Solo los insignificantes pagan impuestos”. Y finalmente una pregunta para el lector: usted cuando viaja (bien sea como migrante económico o como cosmopolita), ¿cómo siente la fuerza del derecho extranjero que ahora vigila su conducta?

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