El estado de excepción y la respuesta a la pandemia
La emergencia por covid-19 pone de presente un tema estructural en el constitucionalismo colombiano. Si la guerra exterior fue el estado de excepción del siglo XIX, la conmoción interior el del siglo XX, cada vez es más claro que la emergencia social, económica y ambiental será el desafío permanente del XXI. Los colombianos hemos vivido obsesionados con el conflicto armado interno, producto de la continuación de la Segunda Guerra Mundial en una llamada “guerra fría” en los países periféricos. En Colombia no hubo “posguerra”, porque el ajedrez de la dominación geopolítica se neutralizó en Europa para solo desplazarse a Asia, África y América Latina en un proceso de neocolonización geopolítica basada ahora en la competencia entre “modelos político-económicos” que prometían desarrollo y bienestar social desde una comprensión bipolar y antagónica del mundo. Apenas hasta ahora parece que los colombianos estamos destrabándonos dificultosamente de ese péndulo inútil entre los extremos del utopismo social-revolucionario y un statu quo autoritario e inequitativo.
Pero la naturaleza de los retos ha cambiado. Hoy en día, el peligro existencial para la comunidad (local, nacional, global) proviene de una masiva crisis ambiental de rango universal. Es fundamental que el Estado colombiano reflexione y pula sus herramientas de respuesta frente a estas nuevas realidades que, desafortunadamente, prometen ser severas y recurrentes.
Hay, sin embargo, una profunda asimetría entre normas y realidad. Por el énfasis constitucional del siglo XX, más preocupado por la lucha antiguerrillera, la emergencia social tiene una regulación constitucional y legal estatutaria mucho menos nítida que la de sus hermanas institucionales. Como, a comparación con el Estado de sitio, la emergencia social parecía amenazar de menor manera los derechos y las libertades de los ciudadanos, existió la percepción de que este tipo de excepción tenía, a priori, el carácter benevolente de desplegar asistencialismo público frente a desastres naturales y perturbaciones socioeconómicas. Con mucha frecuencia, el estado de emergencia social ha dirigido recursos y subsidios estatales a poblaciones focalizadas que han recibido el golpe de alguna tragedia en particular, como ocurrió en Mocoa, en el 2017. Y esto se explica por su historia: la emergencia económica, social y ambiental es una figura del desarrollismo económico de los años sesenta que fue pensada para dar herramientas de dirigismo económico a un Ejecutivo fuerte y unificado que tenía la función de encarrilarnos en la ruta del desarrollo creciente sin límite.
Por esa razón, la emergencia social es, si se lee con cuidado la Constitución y la ley estatutaria, el subtipo de excepción que tiene una regulación más parca y limitada. Y eso con dos características que empiezan a sobresalir en las crisis del siglo XXI: se trata de hecho, del estado de excepción que más poder le da al Presidente de la República (incluso comparado con situaciones de guerra y conmoción interior), y al mismo tiempo es el que tiene menores controles y limitaciones. Solo por mencionar un ejemplo, los decretos legislativos de la emergencia social tienen una virtualidad de permanencia que no tienen siquiera las normas provenientes de guerra exterior o de conmoción interior. Mientras que la limitación de la conmoción interior (el omnímodo estado de sitio de 1886) fue la preocupación esencial de la Constituyente de 1991, en un escenario de posconflicto con el M-19, el EPL y el Quintín Lame, la emergencia social recibió, comparativamente, menos atención, porque no se percibía con tanta claridad su potencial incidencia en la estructura constitucional o en los derechos fundamentales. La covid-19 ha cambiado todo eso.
Sin prisa, pero sin pausa, es fundamental que la Corte Constitucional se convierta en el foro nacional para reflexionar sobre la relación entre autoridad y libertad que la emergencia por covid-19 ha puesto sobre la mesa de manera tan patente y dolorosa. Los choques y acomodaciones sociales y económicas que vienen en épocas de “descrecimiento” o de “desdesarrollo” serán, quizás, el principal desafío en los años venideros. Cómo soportar una recesión mayúscula y escenarios muy permanente (hasta ahora insospechados) de “descrecimiento” sin que haya rupturas de la integración social básica, en condiciones de igualdad y sostenibilidad de toda la actividad económica y humana. En estas circunstancias está el desafío teórico y práctico al Derecho Constitucional colombiano donde el magisterio de la Corte Constitucional y la sabiduría y ponderación del Ejecutivo Nacional resultarán tan importantes.